REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 11 de Agosto del 2014
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: VICTOR MANUEL ILARRAZA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.505.632 y domiciliado en la Comunidad de Los Colorados, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y YERSICA NATALI ORTIZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.813.255 y domiciliada En el Sector el Milagro de la Comunidad de los Colorados, Municipio Bruzual Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ZENAIDA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 10.367.193 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno propiedad del Inti y mide una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 mts2), en un áreas de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44,00 mts2) ubicado en la Avenida 2 entre Avenida 1 y 2 Sector El Milagro, Comunidad Los Colorados, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Con las siguientes características: Una casa construida con paredes de bloque, techo de zinc, cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala con Una (1) puerta de entrada de madera, Una (1) habitación con una puerta trasera de madera, cercada perimetralmente dichas bienhechurías el frente con empalizada de limoncillo y los laterales con estantillos de madera viva y muerta con Cinco (05) cintas o pelos de alambre de púas con servicios de electricidad y aguas blancas y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 2 su frente en 10,00 ml; SUR: Casa y solar que es o fue de María Rondón en 10,00 ml; ESTE: Casa y solar que es o fue de David Vásquez en 20,00; OESTE: Casa y Solar que es o fue de Yosmeli Daza en 20,00 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 03 02 AR 107 03 16 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Abril del año 2014. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 3392/2014.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ