REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 11 de Agosto del 2014
Años: 203° y 155°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: GERMAN ENRIQUE HERNANDEZ BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.350.523 y domiciliado en Pueblo Nuevo Calle 7 con Avenida 1 y 2 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y LESBER ALIRIO ROJAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.576.978 y domiciliado en la Avenida 5, Cruce de la Calle 7, Sector Monte Oscuro de la Ciudad de Chivacoa del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano SANTOS JAIME MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.554.139 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Avenida Fermín Calderón entre Calle 9 y 11, Comunidad Urbanización Daniel Carias Limas de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno de 388,45 Mts2 y un área de Construcción de 99,60 Mts2, dicha bienhechuría consiste en: una (1) casa, Construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: un (1) porche, una (1) sala-comedor con una (1) puerta de entrada de madera y su protector de hierro y una ventana basculante de metal y vidrio con su protector de hierro, una (1) cocina con una (1) ventana de hierro y protector de hierro y una (1) puerta trasera de madera, cuatro (4) habitaciones solamente una de ellas como puerta de madera y dos (2) de ellas con ventana, una (1) de madera y otras de hierro, ambas con su protector de hierro y un (1) baño con una (1) puerta de hierro, cercada perimetralmente dichas bienhechurías con paredes de bloques propiedad de los vecinos, con servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Fermín Calderón ( su frente) en 12,20 ml; SUR: Aldea Bolivariana en 11,20 ml; ESTE: Casa que es o fue de Beatriz Herrera en 33,90 ml OESTE: Casa que es o fue de Luis Pérez en 34,10 ml; según se evidencia en el Certificado de Empadronamiento 22 03 01 AU 105 05 09 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 16 de Julio del año 2014. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 3422/2014.-



El Juez

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ