REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 06 de Agosto del 2014
Años: 203° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YULEIZY YERALDIN JAIMES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.047.626 y domiciliada en el sector la Lucha, Avenida 8 entre Calles 1 y 2 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y MARIA RUTH PERAZA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.293.684 y domiciliada en el Barrio la Lucha, Avenida 8 entre Calles 1 y 2 de la Ciudad de Chivacoa del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA NICOLASA MARTINEZ GUEDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.272.704 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno del Inti, ubicado en la Avenida 8 entre Calles 1 y 2 Comunidad la Lucha de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno de 176,04 Mts2 y un área de Construcción de 116,50 Mts2, dicha bienhechuría consiste en: una (1) casa, construida con paredes de bloque frisada, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: un (1) corredor delantero, un frente con Chaguaramos y Lajas con un (1) portón de hierro y rejas de hiero, una (1) sala con una (1) puerta de hierro y dos (2) ventanas de hierro, una (1) cocina-comedor, tres (3) habitaciones todas con una (1) puerta de madera y una (1) ventana de aluminio con vidrio, un (1) baño con una (1) puerta de hierro, un (1) lavadero, cercada perimetralmente con paredes de bloques, con servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 8 ( su frente) en 10,80 ml; SUR: Casa que es o fue de Gladis Pineda en 10,80 ml; ESTE: Casa que es de Wilmer Torres en 16,30 ml OESTE: Casa que es de José Pérez en 16,30 ml; según se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 AUR 121 01 04 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 14 de Mayo del año 2014. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 3351/2014.-



El Juez

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ