REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 06 de Agosto del 2014
Años: 203° y 155°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos DILCIA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.279.487, con domicilio en La Comunidad de La Lucha de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y WILDIMAR PINEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.860.802, con domicilio en La Comunidad de La Lucha de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana MIRTHA DEL CARMEN MENDOZA RIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.081.577; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un Lote de Terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (Inti), que mide CINCO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS ( 169,64 m2), en un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS ( 71,88 m2), Ubicada en La Avenida 10 entre calles 3 y 4-A de la Comunidad de la Lucha de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de una casa construida con paredes de Bloques frisado, piso de cemento pulido, Techo de zinc, distribuida en un frente con paredes de bloques y rejillas de hierro con una puerta y un portón de hierro incluido, una sala-comedor, con una puerta de entrada de hierro y una ventana de hierro y su protector, una cocina, tres habitaciones cada una con ventana de hierro y su protector, un baño, un lavadero y un garaje, con sus servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas, cercada perimetralmente con paredes de bloques propiedad del vecino; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 10 su frente en 10.25 ml; SUR: Iglesia Evangélica en 10.25 ml; ESTE: Casa que es o fue de Ana Arambulet en 16.55 ml; OESTE: Casa que es o fue de Yakelin Cabrera en 16.55 ml. Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento Nº 22-03-01-AU-121-23-06, Otorgado por la Dirección de Castrato del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Febrero del año 2014. Devuélvase original Con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 3380/2014.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-