REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 08 de Agosto del 2014
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MOREIRA DE LOS SANTOS GONZALEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.545.833 y domiciliada en la Comunidad de José Félix Ribas I, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ADOLFO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.036.614 y domiciliado En la Avenida Principal La Sabana, Campo Elías Municipio Bruzual Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CRUZ MARIA APARICIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.112.890 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno propiedad del Inti y mide una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 mts2), en un áreas de construcción de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (37,40 mts2) ubicado en el Callejón 1 entre Avenida 2 y 3, Comunidad José Félix Ribas Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Con las siguientes características: Una casa, de Una (1) sola pieza, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, con Dos (2) puertas: Una de entrada de hierro y la otra de salida de madera, con Una (1) ventana de madera, cercada perimetralmente dichas bienhechurías con estantillos de madera viva y muerta con Cinco (5) cintas o pelos de alambre de púas con servicios de electricidad y aguas blancas y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Pablo Suarez en 24,20 ml; SUR: Casa que es o fue de Maigualida Noguera en 24,30 ml; ESTE: Callejón 1 su frente en 9,00; OESTE: Casa que es o fue de Rómulo García, en 12,60 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 03 01 AR 143 07 09 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 05 de Junio del año 2014. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 3386/2014.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ