REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 08 de Agosto del 2014
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MORAIMA COROMOTO FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.082.441 y domiciliada en la Comunidad Sector Piedra de Oro, La Bartola Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y FRANCISCO ANTONIO DIAZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.718.323 y domiciliado En el Sector Los Muerticos de la Comunidad de Campo Elías Municipio Bruzual Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CARMEN EUFEMIA DAZA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.966.205 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno propiedad del Inti y mide una superficie de MIL DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (1.012,31 mts2), en un áreas de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,00 mts2) ubicado en la Calle Piedra de Oro entre calle Principal y Vía agrícola, Comunidad La Bartola Parroquia campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Con las siguientes características: Una casa de Una (1) sola pieza, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de tierra con Una (1) puerta de entrada de madera y Una Ventana de madera, cercada perimetralmente dichas bienhechurías con empalizada construida con estantillos de madera viva y muerta con once (11) cintas o pelos de alambre de púas con servicios de electricidad y aguas blancas y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Napoleón Barrada en 15,00 ml; SUR: Casa y solar que es o fue de Neidy Mendoza en 35,00 ml; ESTE: Casa y solar que es o fue de Napoleón en 41,00; OESTE: Calle piedra de Oro su frente en 42,00 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 03 02 R02 108 01 35 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 01 de Julio del año 2014. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 3389/2014.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ