REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 25 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OFELIA MERCEDES LÓPEZ DE SUBERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.558.272, y domiciliada en la calle 24 de Julio entre calles 34 y 35 final de la Avenida 9, Municipio La Independencia, del Estado Yaracuy y ALISMAR BEATRIZ CAMPOS YAJURE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.468.903, y domiciliada en la Urbanización Lomas de Mayo, Avenida 1 entre calles 2 y 3, de la población de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías sobre un lote de terreno propiedad del municipio La Trinidad, del Estado Yaracuy, ubicado en la calle N° 1, entre Avenida 02 y Avenida 03, Sector Lomas de Mayo, de la población de Boraure Municipio La Trinidad, del Estado Yaracuy, el cual tiene un área de terreno de; QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADO (596,96 MTS2), aproximadamente, cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Parcela N° 006; SUR: Calle N° 1; ESTE: Con casa y solar de la señora Migla Revete (Parcela N° 004); y OESTE Calle N° 1, sobre dicho lote de terreno han construido de sus solas y única expensas, y con dinero de sus propios peculio, una bienhechuría constituido de paredes de bloques de cementos, piso de cemento rustico y techos de acerolit, y zinc. Distribuida de la siguiente manera: dos (2) dormitorios, una (1) cocina, un (1) baño empotrado, el cual tiene un área de 79,20m2. Posee un corredor el cual tiene un área de 63,72m2. Se encuentra cercado al frente con paredes de bloques de cemento, tejas criollas y 01 portón lámina de metal, lateral derecho, lateral izquierdo y fondo con paredes de bloques de cemento. En la construcción de dicho Inmueble han invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00); aproximadamente, a favor de los ciudadanos: ELIZABETH APARICIO DE GUERRA Y ANTONIO JOSÉ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, casados y de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-5.463.802 y 5.456.940 respectivamente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/ol.
N° 042/14