REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 16 de SEPTIEMBRE de 2014
AÑOS: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANGEL EDUARDO SIRA TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.211.374 y domiciliado en calle principal de fartrisquera, casa s/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y ELIDA EDUVIGES LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación Secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.483.292 y domiciliada en la calle 2, sector Las Palmeras, El Pajon Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en calle Principal sector El Pajón, jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Yaracuy, comprendidas en una superficie real de terreno que mide DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (237,00 m2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Terreno ocupado por la señora Erika León; Sur: Terreno ocupado por la señora Arianny Sánchez; Este: Calle Principal del Pajón y Oeste: Vía Agrícola. Las referidas bienhechurías consisten en una construcción distribuida de la siguiente manera tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala de recibo, dos (02) baños, con un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (142,00 M2) y un costo total de aproximado de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 80.000,00); a favor de la ciudadana ROSENDY BETZAIDA TOVAR TREJO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.110.465. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Odalyz Lugo Martínez
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,

Abg. Odalyz Lugo Martínez

OJKG/ol.
N° 043/14