REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 16 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas TAIMIS BEZAIDA TREJO DE TOVAR y ELIDA EDUVIGES LEÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.587.064 y V-16.483.292, respectivamente, domiciliadas (la primera), en la calle principal el pajón vía Campo Nuevo, Municipio sucre del Estado Yaracuy, (la segunda), en la calle principal de la comunidad El Pajón, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicadas en el Pajón en la calle N° 02 sector Las Palmeras, casa S/N Guama, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Yaracuy, comprendido con una superficie real del terreno que mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240.00 MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar del Señor José Escorche; SUR: Calle de servicio; ESTE: Solar del Señor Santiago Tovar; OESTE: Casa y solar de la señora Elida León, sobre su superficie existe: una (01) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques de concreto, con techo de acerolit, soportadas por vigas metálicas, piso de terracota, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrad. Las referidas bienhechurías que miden: SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (79.38 MTS2). El costo total de las bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000,00 Bs), a favor de la ciudadana ARIANIS JAMILET TOVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.651.252 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg° Osman José Klemm Gutierrez


La Secretaria Accidental,

Abg. Odalyz Lugo Martínez

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Accidental,

Abg. Odalyz Lugo Martínez

OJKG/olm/mcgv.
N° 044/14