REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 06 de octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ERVELINDA NOREIDA DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.274.659 y domiciliada en la calle 02, casa N° 17, urbanización Bendición de Dios, etapa II en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y DORELYS COROMOTO AMAYA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.867.697 y domiciliada en la calle 02, casa N° 85, urbanización Bendición de Dios, etapa II en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que se encuentran en un área de terreno propiedad Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la avenida 02 entre calles 01 y 02, sector Bendición de Dios, II etapa, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (146,17M2), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Avenida 02 que es su frente, con una longitud de 9,80 Mts; SUR: Casa y solar de Yelitza Tovar, con una longitud de 9,50 Mts; ESTE: Casa y solar de Leidy Ilarraza, con una longitud de 15,00 Mts; y OESTE: Casa y solar de Yaleine Barico, con una longitud de 15,30 Mts. Las referidas bienhechurías constan de una piza de bloques sin frisar, con piso de cemento y techo de zinc; con un área de construcción que miden CATORCE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (14,06 M2), y un costo aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), a favor de la ciudadana YAMILETH COROMOTO GARCES ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.095.360 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg° Giovanni Alfonso Ramírez Marín
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
GARM/vap/ol.
N° 045/14