REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 25 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WUILFREDO RIVERO PÉREZ y SULEIMA COROMOTO MONTOYA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.971.003 y 14.919.329, domiciliado (el primero), en la Calle Principal, Sector Cruz Blanca, Camunare, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, (la segunda), en la Calle Principal Sector Buenos Aires, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, (INTI) ubicado en la Calle Catorce (14) entre Calles dieciséis (16) y dieciocho (18), Sector Bendición de Dios, Segunda Etapa San Pablo, jurisdicción del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de: Cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados con veintitrés centímetros (485.23 M2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Casa y Solar de Neida Colmenares, con una longitud de 17.80 Mts., SUR: Calle 14 que es su frente, con una longitud de 17.95 Mts., ESTE: Casa y solar de Lucy Tovar, con una longitud de 26.81 Mts., y OESTE: Casa y solar de Liébana Padilla, con una longitud de 27.50 Mts., Cuyas bienhechurías constan de una (1) casa de habitación familiar que mide Noventa y tres metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (93.57 Mts2) construida en paredes de bloques de cemento con friso de cemento pulido, techo de acerolit soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, cuatro (4) ventanas de hierro con protector, dos (2) puertas de hierro y una (1) de madera, cercada en bloques de cemento en su parte Norte, el resto de los linderos con alambre púas y estantillos de madera, el inmueble en cuestión está distribuido de la siguiente manera: una (1) sala-comedor, un (1) área de cocina, tres (3) cuartos y un (1) baño, un tanque para almacenamiento de aguas blancas de aproximadamente 2.000 lts., posee instalaciones de agua potable y servida suministrada y luz eléctrica empotradas básicas, a favor del ciudadano: SAÚL ANTONIO ARAUJO TORRELLES, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.108.481. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

OJKG/vap/czdp.
N° 050/14