REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 17 de SEPTIEMBRE de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ZENAIDA JESUS SÁNCHEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.141.760 y domiciliada en el caserío Tartagal, calle principal casa s/n, jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y IRMA ELENA CASTILLO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.857.150 y domiciliada en la urbanización Bendición de Dios, segunda etapa , avenida 8, casa N° 11, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida uno (01) entre calles seis (06) y siete (07) del sector centro de la ciudad de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, comprendidas en un área de terreno que mide CIENTO CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (148,430 m2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Casa y solar de Dilia Camacho con una longitud de cuatro metros con doce centímetros (4,12 mts.); Sur: Avenida uno (01) del referido sector, que es su frente con una longitud de cinco metros con cuarenta y ocho centímetros (5,48 mts.); Este: Casa y solar de Nery Heredia con una longitud de treinta metros con sesenta y ocho (30,68 mts.); y Oeste: Casa y solar de Juan Suarez con una longitud de treinta y una metros con cuarenta y un centímetros (31,41 mts.);. Las referidas bienhechurías consisten en una casa para habitación familiar, con un área de construcción de ciento dieciséis con cuarenta y seis metros cuadrados (116,46 mts2), construida con base de concreto armado, paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de concreto armado (platabanda) y acerolit, dos puertas de madera y dos de hierro, una ventana panorámica con su protector de hierro forjado, servicios propios de electricidad , aguas blancas y servidas, distribuida de la siguiente manera una (01) sala de recibo, cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baños, un (01) lavadero y un costo total de aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00); a favor de la ciudadana GAINET ROSALI SIRA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.593.344. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Odalyz Lugo Martínez
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
Abg. Odalyz Lugo Martínez
OJKG/ol.
N° 047/14