REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 25 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OTTO RAÚL MOLINA TORREALBA y LUIS DANIEL VALERA ARRIECHE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.154.207 y V-24.167.932, domiciliado (el primero), en la avenida 10 entre calles 8 y 9, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, (el segundo), en la avenida 10 entre calles 8 y 9, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un lote de terrenos propiedad municipal que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 mts2), ubicado en la Avenida 10 entre calles 8 y 9, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida N° 10; SUR: Casa y solar del señor Miguel Pérez; ESTE: Parcela N° 002 y OESTE: Avenida 10, sobre su superficie existe: una vivienda particular, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Tres (3) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño y un (1) depósito construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de platabanda. El cual tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (75,09 M2), se encuentra cercado al frente con media pared de bloque de cemento, rejillas, lateral izquierdo, lateral derecho y fondo con paredes de bloques de cemento y con sus servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras, el costo total de dicho inmueble es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), a favor de la ciudadana ELSY YADIRA TORREALBA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.559.301. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadano Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/mcgv.
N° 048/14