REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 24 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DANIEL TEODOMIRO SERRANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.508.989 y domiciliado en la calle 12 entre Avenidas Bolívar y Bruzual, casa S/N, de la población de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y NEILA TATIANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.209.708, y domiciliada en la calle 12, entre Avenidas Bolívar y Bruzual, casa S/N, de la población de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del municipio La Trinidad, del Estado Yaracuy, ubicado en la calle 12-A, entre Avenidas Bolívar y Bruzual, de la población de Boraure Municipio La Trinidad, del Estado Yaracuy, que mide trece (13) metros de frente, trece (13) metros de fondo, por veinticinco (25) metros de lateral derecho y veinticinco (25) metros de lateral izquierdo, es decir con una superficie real de; TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325 MTS2), aproximadamente, cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar del señor José Gregorio Oropeza; SUR: Calle 12-A; ESTE: Casa y solar de LA SEÑORA Trina Rojas; y OESTE Calle 12-A, sobre dicho lote de terreno ha construido a su propia y única expensa con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en: una (01) casa de habitación particular, construida con paredes de bloques de cemento sobre bases y columnas de cemento y cabilla, piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre tubos de hierro, puertas y ventanas de hierro, debidamente frisadas y pintada por dentro y por fuera con sus servicios de luz eléctrica, aguas blancas y aguas negras incorporadas a la red del sistema de cloacas municipal; compuesta de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) salas de baños con todas sus piezas sanitarias y un (1) lavadero, cercada en sus totalidad con paredes de bloques de cemento y columna de cabillas y cemento. La construcción antes mencionada tiene un área de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (112,26 MTS2), con un costo total invertido en las presente bienhechurías es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00); a favor de la ciudadana: ANUSKA JOSÉ BLANCO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.504.972. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/ol.
N° 049/14