REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 1° de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1295-2014.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JULIA MERCEDES ROMERO GUEVARA Y JAVIER HERIBERTO LOPEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.454.856 y V-17.813.477, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), de (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA) de nacido y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JAVIER HERIBERTO LOPEZ GRATEROL, convino parcialmente en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hijo (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), en pasarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y en comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00); e igualmente se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, corresponde al 23,51% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 4.251,78. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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