REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1890-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA MATILDE MUJICA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ADELAIDA MARIA ROJAS MONTOYA y KENNY DINORAH SALCEDO GUEDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.576.389 y V-13.797.353 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA MATILDE MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-4.820.957, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, con un área de terreno de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (114,53 Mts.2), con un área total de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (84,05 Mts.2); ubicado en la Avenida 02 entre Avenida Rómulo Betancourt y Callejón Belisa I, Sector Belisa I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 02, que es su frente; SUR: Terreno y Bienhechuría que son ocupado por el ciudadano: Pedro Freitez; ESTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupado por el ciudadana: Gertrudis Rojas; y OESTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupado por el ciudadana: Adelaida Rojas. Las bienhechurías en referencia consisten en una casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, una (01) sala-comedor, un (01) baño y una (01) cocina. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suárez V.