REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1903-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSEPH GREGORIO LOBO LEON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: FRANCISLYN CALDERON OVIEDO y DEIVIS NOHEL LINAREZ OVIEDO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.482.919 y V-18.757.634 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSEPH GREGORIO LOBO LEON, titular de la cédula de identidad N° V-15.965.873, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio, con un área de terreno de CIENTO TRECE METROS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (113,93 Mts.2), con un área total de construcción de TRECIENTOS DIEZ METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (310,26 Mts2); ubicado en la Carrera 04 entre Calles 10 y 11, Barrio Cuatro Esquina, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela y casa del Sr. Domingo Franco; SUR: Con Carrera 04, que es su frente; ESTE: Con parcela y local de la Sra. Yaritza Torres; y OESTE: Con parcela y casa del Sr. Reinaldo Sarmiento. Las referidas bienhechurías consisten en un (01) local comercial de tres (03) pisos, los cuales presentan las siguientes características: PISO 1: paredes de bloque debidamente frisadas, techo de platabanda, piso de granito, dos (02) santa maría, escaleras de acceso los pisos subsiguientes. PISO 2: piso de cemento, paredes de bloque y un ventanal de vidrio, escalera de acceso al siguiente piso. PISO 3: paredes de bloques frisados, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
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