REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1904-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSEPH GREGORIO LOBO LEON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: FRANCISLYN CALDERON OVIEDO y DEIVIS NOHEL LINAREZ OVIEDO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.482.919 y V-18.757.634 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSEPH GREGORIO LOBO LEON, titular de la cédula de identidad N° V-15.965.873, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio, con un área de terreno de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (799,89 Mts.2); ubicado en la Calle 09 entre Carrera 09 y Canal de Servicio, Barrio Cuatro Esquina, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Sucesión Oropeza; SUR: Con parcela y casa del Sr. José León y Parcela y casa de la Sra. Dilia León; ESTE: Con parcela y vivienda de la Sra. Eustaquia de Rojas y Sr. Juan Rojas; y OESTE: Con Calle 09. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca perimetral con vigas de arrastre, bases y columnas de la misma área del terreno, con paredes de bloques. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
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