REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1905-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSEPH GREGORIO LOBO LEON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: FRANCISLYN CALDERON OVIEDO y DEIVIS NOHEL LINAREZ OVIEDO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.482.919 y V-18.757.634 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSEPH GREGORIO LOBO LEON, titular de la cédula de identidad N° V-15.965.873, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio, con un área de terreno de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (572,43 Mts.2), con un área total de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (188,52 Mts2); ubicado en la Calle 06 entre Carreras 03-A y 04, Barrio Simón Bolívar, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con vivienda y parcela de la Sra. María Pires; SUR: Con parcela y casa de la Sra. Maritza Coneo; ESTE: Con parcela y casa de la Sra. Ana Figueroa; y OESTE: Con Calle 06. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa, con las siguientes características: paredes de bloque debidamente frisadas, techo de platabanda con tejas, piso de granito negro, tres (03) cuartos, tres (03) baños, puertas y ventanas, Un (01) Caney: piso de gravilla, paredes de bloque, techo de acerolit, ventanal y puerta de vidrio, Una (01) piscina: revestida con cerámica y caico a su alrededor. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
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