REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1911-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano EDIXON RAMON MEDINA TORREALBA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA CANELON MARIN y MARIA IGNACIA MARÍN, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.388.435 y V-5.956.141 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: EDIXON RAMON MEDINA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-16.483.976, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio, con un área de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (262,09 Mts.2), con un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (147,68 Mts.2); ubicado en la Calle 11 entre Carreras 08 y 09, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En dos líneas: La primera de cinco metros con setenta y tres centímetros (5,73 Mts), y la segunda de diecinueve metros con veintidós centímetros (19,22 Mts), parcela y casa del Sr. Juan Domínguez; SUR: En una línea de veinticuatro metros con siete centímetros (24,07 Mts), parcela y vivienda del Sr. Eligio Medina; ESTE: En una línea de ocho metros con treinta centímetros (8,30 Mts), parcela y vivienda del Sr. Pedro Camacho; y OESTE: En una línea de doce metros con ochenta y un centímetros (12,81 Mts), Calle 11. Las bienhechurías en referencia consisten en una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques, techo de placa y zinc, piso de cemento, puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) sala de estar, dos (02) cuartos, una (01) cocina, dos (02) baños y un (01) garaje techado. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suárez V.