REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1912-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana LUCIA YAMILET MONTEZUMA MELENDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: FRANKLIN LEONEL LUCENA ESPINOZA y MAIRA ALEJANDRA CANELON MARIN, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.108.213 y V-15.388.435 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: LUCIA YAMILET MONTEZUMA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.860.579, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que mide DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS COMA CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (2.457,41 MTS2), ubicado en la Calle 01 entre Calle Principal y Carrera 01, Caserío La Blanquera, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: En una extensión de veinticinco metros (25,00 mts) con parcela y casa de la Sra. Carmen Aguilar y en una extensión de cuarenta metros (40,00 mts) con drenaje de aguas de lluvia; SUR: En una extensión de sesenta y dos metros coma cuarenta y ocho centímetros (62,48 mts) con parcela del Sr. Naudys Montezuma; ESTE: En una extensión de dieciocho metros coma cincuenta centímetros (18,50 Mts) con parcela del Sr. José Antequera y en una extensión de diecinueve metros coma cuarenta centímetros (19,40 Mts) con drenaje de aguas de lluvia.; y OESTE: En una extensión de treinta metros coma setenta y cinco centímetros (30,75 Mts) con la calle 01, que es su frente y en una extensión dieciocho metros coma cincuenta centímetros (18,50 Mts) con parcela y casa de la Sra. Carmen Aguilar. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación con las siguientes características: Un (1) porche, tres (3) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) garaje con portón, cinco (5) puertas de metal, siete (7) ventanas de vidrio, construida con paredes de bloque de cemento frisada en un cien por ciento (100%), piso de cemento, techo de acerolit, cercada la línea perimetral frontal oeste, con pared de bloque y las líneas norte, sur y este con paredes de cinco (5) pelos de alambre de púas, con un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS COMA TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (153,38 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-