REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1916-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE LUIS CARDENAS GALINDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YENNI COROMOTO LEGON y NELSON ANTONIO ARGUELLLES DOMINGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-22.312.296 y V-14.210.280 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE LUIS CARDENAS GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.003.217, sobre un lote de terreno INTI, que mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 MTS2), ubicado en la Carrera 02 entre Calles 05 y 06, Sector 27 de Febrero Vía a Méndez, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechurías que son o fueron de la ciudadana: Doris Dorante; SUR: Carrera 02, que es su frente; ESTE: Terreno y Bienhechurías que son o fueron del ciudadano: Rafael Mujica; y OESTE: Terreno y Bienhechurías que son o fueron del ciudadano: Wilmer Torrealba. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño y una (01) cocina, siendo su área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (56,16 Mts.2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-