REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1901-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos GRISELDA ZORAIDA JUAREZ DE CENTENO y LUIS GERENELDO CENTENO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: KATHERINA ADRIANA CALDERA HIDALGO y JESUS ALBERTO VASQUEZ LOYO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.341.380 y V-4.965.679 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: GRISELDA ZORAIDA JUAREZ DE CENTENO y LUIS GERENELDO CENTENO, titulares de las cédula de identidad Nros V-7.912.243 y V-4.478.662 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, con un área de terreno de DOSCIENTOS SIETE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (207,57 Mts.2), con un área total de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (83,57 Mts2); ubicado en la Calle Principal de la Urbanización el Porvenir, Sector El Polvorín, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano: Familia Alfaro; SUR: Terreno y Bienhechurías que son o fueron ocupados por los ciudadanos: Rosendo Díaz y Mary Orellana; ESTE: Calle Principal; y OESTE: Terreno y Bienhechurías que son o fueron ocupados por los ciudadanos: Griselda Juárez de Centeno y Luis Centeno. Las referidas bienhechurías consisten en una Casa de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, puertas metálicas, ventanas metálicas, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina y un (01) lavadero, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y cloacas. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
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