REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1906-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: CARMEN JOSEFINA LOPEZ PARADAS y FREDDY ALEXIS TORRES RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.938.920 y V-7.508.975 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena .del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: FELIX RAMON VILARO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 418.492, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, que mide UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (1558,05 M2), ubicado en la Carrera 04 entre calles 10 y 1, Barrio El Tanque, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, alinderadas de la siguiente manera. NORTE: Carrera 04, en línea de 43,53 metros; SUR: Casa del Sr. Rafael Vilaro (difunto) en línea de 45,00 metros; ESTE: Local de Sr. Rafael Vilaro (difunto), en línea de 36,34 metros y OESTE: Local de la Sra. Mercedes Pereira, en línea de 34,75 metros. Dichas bienhechurías consisten en una Casa Unifamiliar construida con: Paredes de bloque. Piso de cemento, Techo de acerolit, tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños y un (01) comedor. Y tres (03) locales comerciales construidos con: paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, tres (03) salas de baño, con un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (346,59 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,



Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DIECISIETE (17) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.