REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1909-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: CARMEN JOSEFINA LOPEZ PARADAS y FREDDY ALEXIS TORRES RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.938.920 y V-7.508.975 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena .del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: FELIX RAMON VILARO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 418.492, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, que mide DOS MIL SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (2.076,66 M2), ubicado en la Carrera 04, esquina Calle 02, Sector Valle Verde, Urbanización Alexis Olmos. Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera 04, en línea de 39,50 metros; SUR: Mercado Municipal en línea de 38,45 metros; ESTE: Calle 02, en línea de 52,95 metros y OESTE: Casa y Parcela de la Sra. Olga Vilaro Arteaga, en línea de 53,40 metros. Dichas bienhechurías consisten en consistentes en tres (03) Casas Unifamiliares construidas con: paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, dos (02) salas de baño, tres (03) dormitorios, con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (238,73 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIECIOCHO (18) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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