REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1913-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ERNESTINA ARAUJO DE MARQUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JUAN FRANCISCO TORRES y HECTOR PASTOR ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.317.445 y V-4.478.234 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA ERNESTINA ARAUJO DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.570.587, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio, con un área de terreno de NOVENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (96,46 Mts2), con un área total de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (64,58 Mts2); ubicado en la Calle 07 entre Carreras 03 y 04, Barrio El Silencio de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de ocho metros con setenta y dos centímetros (8.72 Mts), con la Parcela y Vivienda del Sr. José Pascual Márquez; SUR: En línea de siete metros con noventa centímetros (7.90 Mts), con el Local y Parcela del Sr. Douglas Márquez; ESTE: En una línea de nueve metros con veinte centímetros (9,20 Mts), con la Calle 7, la cual es su frente; y OESTE: En una línea de diez metros con seis centímetros (10,06 Mts), con la Vivienda y Parcela del Sr. Douglas Márquez. Las referidas bienhechurías consisten en una Casa, con las siguientes características: paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala, una (01) cocina-comedor, Dos (02) cuartos, con paredes de bloque, y Un (01) baño. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
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