REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1914-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE DOMINGO SANDOVAL CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE IRENO MORENO y JUAN BAUTISTA PRINCIPAL, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.126.405 y V-7.519.410 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE DOMINGO SANDOVAL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-6.603.195, sobre un terreno propiedad del INTI, bajo Regularización de la Tenencia, según decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de febrero del 2011, que mide CATORCE METROS COMA CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (14,50 MTS) de frente, por CATORCE METROS COMA OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (14,85 MTS) de profundidad, para un área total de terreno de: DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS COMA TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (215,33 M2), ubicado en la Carrera 03, Sector La Caripaceña 27 de Febrero, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la manera siguientes: NORTE: Carrera 3 que es su frente; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano Antonio Lugo; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano Luis Lugo; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadana Maybis Rosendo. Las referidas bienhechurías consisten en una (1) casa construida mitad bloque de concreto y mitad adobe, con paredes de bloque frisadas rustico, piso de cemento rustico, puertas y ventanas metálicas, techo de acerolit, dividida internamente en una (1) sala, una (1) cocina, un (1) dormitorio, un (1) baño y un comedor, con servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, para un área total de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS COMA TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (27,30 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-