REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1918-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano YHORMAN ALEXANDER ORTIZ LOBO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos CLAUDIA OROPEZA URBINA y DARWIN JOSE HERNANDEZ GAMBOA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.284.277 y V-20.809.585 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: YHORMAN ALEXANDER ORTIZ LOBO, titular de la cédula de identidad N° V-11.652.800, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según croquis, expedido por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 25 de Abril de 2014, dicho terreno está signado con el Código Catastral Actual N°: 22-06-00-U01-008-021-P.A-000-000-000, siendo el área de terreno de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (304,57 MTS2), ubicado en la Carrera 02 entre Calles 02 y 03, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de quince metros con setenta centímetros (15,70 Mts), con la carrera 02, que es su frente; SUR: En una línea de quince metros con setenta y cinco centímetros (15,75 Mts), con parcela ocupada por la ciudadana: Ramona Morales; ESTE: En una línea de diecinueve metros con sesenta y cinco centímetros (19,65 Mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana: María Jesús López; y OESTE: En una línea de diecinueve metros con diez centímetros (19,10 Mts), con parcela ocupada por el ciudadano: Julián Silva. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca construida con paredes de bloques, en los linderos norte, sur y este del descrito terreno y un portón de hierro. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
|