REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1921-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA CLARENCIA PARADAS DE LOPEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: REINA JOHANNA GUTIERREZ CASTILLO y JONAS RAMON GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.111.829 y V-7.315.972 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA CLARENCIA PARADAS DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.458.212, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, signado con el Código Catastral N° 22-06-00-U01-002-012-001-000-000-000, con un área de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (344,07 MTS2), ubicado en la Carrera 07 entre Calles 10 y 11, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea de Ocho Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (8,65 Mts) con parcela y vivienda de la Sra. Mariela Ramírez; SUR: En una línea de Doce Metros con Treinta Centímetros (12,30 Mts) con la Carrera 7; ESTE: En una línea de Veintiséis Metros con Noventa y Un Centímetros (26,91 Mts) con parcela y casa de la Sra. Reina Castillo y parcela y vivienda de la Sra. Flor Gutiérrez; y OESTE: En una línea de Veintinueve Metros con Doce Centímetros (29,12 Mts) con parcela y vivienda del Sr. Orlando J. Rivas S y parcela y vivienda de la Sra. Mariela Ramírez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida de bloques de cemento frizado, techo de acerolit, piso de cemento con porcelanato, ventanas y puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, un (1) porche, una (1) sala, un (1) corredor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavadero y dos (2) tanques de agua con todos los servicios de agua, luz y aguas negras, las cuales tiene un área de construcción global de DOSCIENTOS NUEVE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (209,37 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-