REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1923-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ANTONIO JOSE APARICIO DURAN, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: CARMEN YRAIMA MUJICA GONZALEZ y ORLANDO GALINDEZ ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.796.297 y V-11.652.750 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ANTONIO JOSE APARICIO DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-7.564.119, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del ciudadano: ANTONIO JOSE APARICIO DURAN, con un área de terreno de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (681,75 Mts.2), con un área total de construcción de OCHENTA METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (80,94 Mts2); ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt y Autopista Centroccidental Cimarrón Andresote, Sector Barrio Nuevo, jurisdicción de Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno o bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana (o) o Terminal Municipal; SUR: terreno o bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana (o) o de la Familia Chávez; ESTE: terreno o bienhechuría que son o fueron ocupados por las ciudadanas (o) o Terminal Municipal; y OESTE: Avenida Rómulo Betancourt, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en un Inmueble, con las siguientes características: con paredes de bloque en obra limpia, ventanas panorámicas, piso rústico y techo de láminas de acerolit, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, una (01) sala de baño, un (01) porche, un (01) lavadero. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de VEINTIDOS (22) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suárez V.