REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1897-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana KARINA FERNANDEZ LINAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MAIRELIS COROMOTO MEDINA RAMIREZ y NELSON ANTONIO ARGUELLES DOMINGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.619.084 y V-14.210.280 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: KARINA FERNANDEZ LINAREZ y NEYDER SMITH ALVAREZ FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.023.258 y V-24.164.020 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de la ciudadana KARINA FERNANDEZ LINAREZ, antes identificada, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual quedó Registrado Bajo el N° 06, Folios 30 al 35, Protocolo Primero, Tomo 3 de fecha Once de Junio del año Dos Mil Trece (11/06/2013), cuya medida es de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 MTS2), ubicado en la Calle 01-D, entre Carreras 01-A y Carrera 2 del Sector El Milagro, Barrio Copa Redonda de la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: En una extensión de quince metros (15,00 Mts) con parcela y casa de la Sra. Sara Peña; SUR: En una extensión de quince metros (15,00 Mts) con parcela de la Sra. Milka Mendoza; ESTE: En una extensión de doce metros (12,00 Mts) con parcela de la Sra. Bislei Arenas; y OESTE: En una extensión de doce metros (12,00 Mts) con la Calle 01-D que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación sin concluir, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento, cercada en un cien por ciento (100%) con paredes de cinco (5) pelos de alambre de púas, con un área total de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS COMA SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (41,60 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-