REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 850-2009.-
(Aumento de Obligación Alimentaría).-
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Tribunal por AUMENTO DE OBLIGACION MANUTENCION, seguido por la ciudadana: YOHANA ROSALI CASTILLO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.767.004, en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), en contra del ciudadano: LINO RAMON DURAN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.082.532, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de fecha 23-01-2009 relativa a la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, que encabeza este expediente; de copia certificadas del acta de nacimiento de la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), inserta a en el folio 2; dicha ciudadana contaba para esa fecha con (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA) años de edad en su orden, lo que significa que para la presente fecha, han alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, de fecha: 23-03-2009, inserta al folio 20, las partes convinieron en el Aumento de Obligación de Manutención, Homologada por auto dictado por este Tribunal en fecha 25-03-2009, cursante los folios 23 y 24, de este Expediente.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Que en fecha 24-11-2011, la Juez Provisorio de este Tribunal, Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se aboca al conocimiento de esta causa.
Que la última actuación en el expediente, fue el auto de fecha 09-01-2014, con el cual la Juez Temporal de este Tribunal, María Teresa Scala Lodato, se aboca al conocimiento de esta causa.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de Civil (Protección de Niños Niñas y Adolescente) y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría fijada a solicitud de la ciudadana: YOHANA ROSALI CASTILLO MENDOZA, contra el ciudadano: LINO RAMON DURAN TORRES, en beneficio de la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), por haber alcanzado la misma la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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