REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Agosto de 2014.
Años: 204° y 155°.
Expediente Nº 1138-2012.-
Nulidad del Instrumento Poder

Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:

UNICO

En fecha 07-06-2012, se inició el presente procedimiento de NULIDAD DEL INSTRUMENTO PODER, intentada por la ciudadana: MARIA LEONOR PINEDA, contra la ciudadana FLORENCIA PINEDA, mediante demanda inserta al folio 1 y 2 del expediente, acompañada de recaudos anexos.-
Admitida dicha Demanda en fecha: 07-06-2012, se acordó la citación de la Demandada, para lo cual se libró Boleta de Citación, con copia certificada del libelo de la demanda y orden de comparecencia.
En fecha 13-06-2012, comparece la ciudadana María Leonor Pineda, asistida por abogado, otorgándoles Poder Apud-Acta a las abogadas Zaydda Lavite y Daniela Albarrán, ambas venezolanas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.152 y 118.034 respectivamente.
En fecha 04/07/2012, el Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Citación, que le fue entregada para practicar la citación personal de la ciudadana: FLORENCIA PINEDA, manifestando que la ciudadana fue encontrada en la dirección señalada, la misma se identifico con su cédula de identidad, firmando la citación correspondiente, agregándose al expediente en la misma fecha en que fue consignada.-
En fecha 02-08-2012, la parte demandada presenta escrito de contestación de la demanda.
En fecha 28-09-2012, la comparece la Abogada Daniela Albarrán, identificada en autos, por medio de diligencia hacen del conocimiento del Tribunal el fallecimiento de la ciudadana MARIA RAMONA PINEDA, participando que el mismo acaeció en fecha 04-08-2012 ab-intestato, acompañado de Acta de Defunción.
En fecha: 03-10-2012, el Tribunal agrega a los autos la copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus MARIA RAMONA PINEDA, y acuerda suspender el curso de la presente causa y conforme a los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil acuerda suspender el curso de la presente causa y conforme al artículo 231 de la misma ley, ordena librar el edicto correspondiente. El cual se libró en fecha 03/10/2012.
En fecha: 09-01-2014, la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien, desde la fecha 31-10-2012, en la que la parte demandante se presenta en el Tribunal y recibe por parte de la Secretaria los edictos correspondientes al presente juicio, para su publicación según los contempla el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, no consta en éste ninguna otra actuación que impulse el procedimiento, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



MTSL/aaag.-