REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1139-2012.-
Nulidad de Documento de Compra-Venta

Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:

UNICO

En fecha 07-06-2012, se inició el presente procedimiento de NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, intentada por la ciudadana: MARIA LEONOR PINEDA, contra la ciudadana FLORENCIA PINEDA, mediante demanda inserta al folio 1 y 2 del expediente, acompañada de recaudos anexos.-
Admitida dicha Demanda en fecha: 07-06-2012, se acordó la citación del Demandado, para lo cual se libró Boleta de Citación, con copia certificada del libelo de la demanda y orden de comparecencia.
En fecha 13-06-2012, comparece la ciudadana María Leonor Pineda, asistida por abogado, otorgándoles Poder Apud-Acta a las abogadas Zaydda Lavite y Daniela Albarrán, ambas venezolanas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.152 y 118.034 respectivamente. En esta misma fecha, la ciudadana MARIA LEONOR PINEDA, asistida por la abogada Zaydda Lavite, inscrita en el IPSA bajo el N° 9.152 reforman la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
En fecha: 18-06-2012, el Tribunal acuerda darle entrada, registrar y agregar a los autos los recaudos presentados junto con el escrito de reforma de demanda, corregir foliatura existente en dichos recaudos y admitirla a sustanciación en todo cuanto a lugar en derecho. Se ordena citar a la demandada en la nueva dirección señalada por la demandante, con copia certificada del libelo y orden de comparecencia.
En fecha 18-06-2012, el Tribunal niega Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar el inmueble solicitado por la parte demandante en fecha 13-06-2012.
En fecha 25-06-2012, comparece la Abogada Daniela Albarrán, plenamente identificada en autos, apelando de la decisión de fecha 18-06-2012, donde se niega la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar el inmueble objeto de litigio.
En fecha 27-06-2012, el Tribunal ordena oír la apelación en un solo efecto, ordenando las copias certificadas correspondientes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en conformidad a lo establecido en los artículos 289, 291 y 295 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03-07-2012 se libró oficio N° 3330-252 al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 27-06-2012.
En fecha 04/07/2012, el Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Citación, que le fue entregada para practicar la citación personal de la ciudadana: FLORENCIA PINEDA, manifestando que la ciudadana fue encontrada en la dirección señalada, la misma se identifico con su cédula de identidad, firmando la citación correspondiente, agregándose al expediente en la misma fecha en que fue consignada.-
En fecha 02-08-2012, la parte demandada presenta escrito de contestación de la demanda.
En fecha 28-09-2012, la ciudadana MARIA LEONOR PINEDA, asistida por la Abogada Zaydda Lavite, inscrita en el IPSA Bajo el N° 9.152, por medio de diligencia hacen del conocimiento del Tribunal el fallecimiento de la ciudadana MARIA RAMONA PINEDA, participando que el mismo acaeció en fecha 04-08-2012 ab-intestato, acompañado de Acta de Defunción.
En fecha: 03-10-2012, el Tribunal agrega a los autos la copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus MARIA RAMONA PINEDA, conforme a los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil acuerda suspender el curso de la presente causa y conforme al artículo 231 de la misma ley, ordena librar el edicto correspondiente, el cual se libró en fecha 04/10/2012.
En fecha 06/12/2012, el Tribunal recibe oficio 089 de fecha 29-11-2012, del Tribunal de alzada por la Apelación interpuesta por la parte demandante. Donde se recibe anexo Expediente N° 6019 contentivo del juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, seguido por la ciudadana María Leonor Pineda contra la ciudadana Florencia Pineda , donde declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 25/06/2012 , y por haberse vencido el lapso previsto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha: 09-01-2014, la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien, desde la fecha 31-10-2012, en la que la parte demandante se presenta en el Tribunal y recibe por parte de la Secretaria los edictos correspondientes al presente juicio, para su publicación según los contempla el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, no consta en éste ninguna otra actuación que impulse el procedimiento, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO


La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

MTSL/aaag.-