REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1898-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA TERESA ORTIZ ALEJOS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: CARMEN MARIA GONZALEZ PARADA y LUIS ANTONIO RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.008.106 y V-7.584.588 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA TERESA ORTIZ ALEJOS, titular de la cédula de identidad N° V-4.376.286, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio, con un área de terreno de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (2294,88 Mts.2); ubicado en la Calle 07 entre Carreras 07 y 09, Sector Curazao II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una primera línea de cincuenta y nueve metros con dieciséis centímetros (59,16 Mts) y una segunda línea de diecisiete metros con veinticinco centímetros (17,25 Mts); con Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupado por la ciudadana: Carmen González; SUR: En una primera línea de cincuenta y cuatro metros con nueve centímetros (54,9 Mts) y una segunda línea de diecisiete metros con siete centímetros (17,7 Mts); con Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la Familia Garay; ESTE: En línea de veintinueve metros con cuatro centímetros (29,4 Mts); con Calle 07, que es su frente; y OESTE: En una línea de treinta y dos metros con un centímetros (32,1 Mts); con Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por la ciudadana: Adelaida Ortiz. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca de paredes de bloques. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
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