REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Agosto del 2014
Años 204° y 155
Expediente Nº 546-2005.-
(Homologación de Acta de Conciliación).

Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Tribunal por HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Urachiche, Estado Yaracuy, por la ciudadana: AMARILIS COROMOTO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.509.143, en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), por una parte y por la otra, el ciudadano: GUIDO RAMON ASUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.355.596, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación de fecha 06-01-2005, suscrita ante el mencionado Consejo de Protección inserta al folio 2, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA) contaban para dicha fecha con (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA) años de edad, lo que significa que para la presente fecha han alcanzado la mayoría de edad.
Que en fecha 21-01-2005, este Tribunal, da entrada a la Homologación de Acta de Conciliación Alimentaria.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 25-01-2005, inserta a los folios 4 y 5, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que, en la diligencia de fecha 08-04-2005, inserta al folio 6 de este expediente, con la cual se le hace entrega a la ciudadana: REINA CAMACHO, en su condición de miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Urachiche, Estado Yaracuy, de la copia certificada del auto de Homologación en referencia.
Que en fecha: 24-11-2011, la Juez Provisorio Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se abocó al conocimiento de la causa inserta al folio 7.
Que la última actuación en el expediente de fecha: 09-01-2014, la Juez Temporal Abg. María Teresa Scala Lodato, se abocó al conocimiento de la causa inserta al folio 7.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Urachiche, Estado Yaracuy, por la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), en representación de su hija: ANAIS AMARILIS ASUAJE CASTELLANO, por una parte y por la otra el ciudadano: GUIDO RAMON ASUAJE, por haber alcanzado la beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Temporal,



Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.