REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1899-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ALEXANDRA ROSALIA MORILLO VASQUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: TARCILA JOSEFINA COROBO y CARLOS RAFAEL VALLE, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.283.695 y V-7.913.694 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ALEXANDRA ROSALIA MORILLO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.209.522, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido, con un área total de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (265,85 MTS2) aproximadamente, ubicado en la Calle 5/ carrera 9 y 10, Sector Curazao II, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: Carrera 10; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupadas por la ciudadana María Vásquez; ESTE: Calle 5 que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por la familia Montoya. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: Una (01) cocina, una (1) sala- comedor, un (01) baño, dos (02) dormitorios, un (1) lavadero, construida de paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, garaje techado con zinc, porche con piso de cerámica, instalaciones eléctricas empotradas, rejas de tubo y láminas de hierro, cerca de bloques y portón de hierro y todos sus servicios básicos, con un área total de construcción de DOSCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (223,84 mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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