REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1297-2014.-
(AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: WENDY JOSEFINA PIRELA SUAREZ y ALEXANDER JOSE SIRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.218.698 y V-8.514.448, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA) y de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), de (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA) años de edad respectivamente; y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ALEXANDER JOSE SIRA CASTILLO, convino parcialmente en el Aumento de Obligación de Manutención de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA) y acordó con la madre en aumentar a partir del presente mes de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensual, fraccionados en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en el concepto de Útiles Escolares; y de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) en el concepto de los AGUINALDOS del mes de diciembre de cada año, y cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensual, corresponde al 32, 92% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 4.251,78. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;


ABG. MARÍA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.