REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, trece (13) de agosto del año dos mil catorce-
204º y 155º
ACTORES: JUAN CARLOS VALENTINER y ADALYS NORELYS HERAS
RIOS titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15-250.919 y V-15.
382.470, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO (A): JAVIER ACEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.500.515,
ASISTENTE: I.P.S.A. N° 53.699, con domicilio en Caracas, Ciudad Capital.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 7.082/ 14-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: JUAN CARLOS VALENTINER y ADALYS NORELYS HERAS RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15-250.919 y V-15.382.470, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio, asistidos por el abogado: JAVIER ACEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.500.515, I.P.S.A. N° 53.699, con domicilio en Caracas y miembro del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura y Poder Judicial, en fecha quince (15) de julio del año 2.014, solicitaron ante este Tribunal SE LES DECRETARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día siete (7) de diciembre del año 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 144, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 2005, el cual correspondió conocer a este tribunal conforme a sorteo de distribución Nº 62 de fecha 15 de julio de 2014.- Alegan, igualmente, los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en el sector “Las Tunitas”, segunda calle, casa Nº 61, de este Municipio y que en su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, pero que desde el día catorce (14) del mes de mayo del año 2006, optaron por separarse de hecho, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil
Por lo que vista la solicitud, en fecha dieciséis (16) de julio de 2014 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la presente solicitud, lo cual se hizo, tal como se evidencia en autos cursantes a los folios 7 y 8 del presente expediente.
Al folio 9, corre escrito en un folio útil, consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron y que corre agregada al folio 2 de este expediente y de donde se desprende que tienen ocho (8) años y dos (2) meses de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho y que no tuvieron hijos, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 9).
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS VALENTINER y ADALYS NORELYS HERAS RIOS, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día siete (7) de diciembre del año 2005, cuando lo contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 144, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 2005, tal como consta del acta de matrimonio que corre al folio 2 de esta causa.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil catorce- Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
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