REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 204° y 155°

EXPEDIENTE N° 14.523.-
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL MENDOZA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.558.003.
ABOGADA ASISTENTE: MARISELA HERNÁNDEZ VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.581
PARTE DEMANDADA: ANA FRANCISCA SEQUERA RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.702.087.

Visto con Informes.
I
Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 11 de Octubre de 2013, por el ciudadano PEDRO MANUEL MENDOZA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.558.003, asistido por la Abogada MARISELA HERNÁNDEZ VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.581, quien expone:
Que el día 06 de Febrero de 2013, contrajo matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, con la ciudadana ANA FRANCISCA SEQUERA RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.702.087, según se evidencia Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 del expediente; estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio Los Pinos, calle Independencia, casa S/N en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, que de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres: JOHAN MANUEL MENDOZA SEQUERA, ELIANA ZORELYS MENDOZA SEQUERA, ELISMAR NORELYS MENDOZA SEQUERA y MANUELBYS YOHANA MENDOZA SEQUERA, todos actualmente mayores de edad, según se evidencia de las partidas de nacimientos cursantes a los folios 05, 06, 07 y 08; que no adquirieron bienes de dicha unión, y el mismo alega: “Que esta unión transcurrió en forma feliz entre ambos, se mantuvo con afecto, comprensión, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones, deberes y derechos como marido y mujer e igualmente para nuestros hijos en común. Pasado dichos tiempos comenzó a suceder situaciones de parte de mi cónyuge quién se mostraba fría e indiferente, desatendiendo sus deberes como esposa y mujer conmigo: De ayuda, de cohabitación dentro del hogar, este cambio de comportamiento jamás me dio explicación alguna y mucho menos una rectificación de su parte, no obstante, acepte en forma pasiva ese estado de indiferencia de mi cónyuge dedicándome a mi trabajo, atendiéndome personalmente dentro de mi hogar por el abandono existente de parte de ella como esposa: elaborándome mi alimentación, lavando mis pertenencias personales, y aún, con la esperanza de que éste abandono pudo haber sido pasajero y retornar la normalidad entre nosotros como pareja, como marido y mujer, soportando esta situación en función de la institución familiar para que mis hijos no se vieran afectados sicológicamente (SIC), pero en fecha 22-01-2008 encontrándome en función laboral en la empresa ‘MAYKA S.A´, ubicada en la Zona Industrial avenida principal Las Tunitas Nirgua Estado Yaracuy, la ciudadana ANA FRANCISCA SEQUERA de manera impulsiva, grosera y en presencia de varios compañeros de trabajo me lanza mis pertenencias y efectos personales, gritando ante todos los presentes que no querían que regresara a mi hogar constituido con ella y por ende amenazándome que si regresaba me iba a propinar presuntamente golpes para no dejarme entrar a mi casa, una vez concluidas mis funciones laborales regrese a mi hogar materno, dejando pasar días, a fin de que mi persona rectificara su actitud siendo imposible. Este hecho constituye un abandono del domicilio conyugal el cual fue infringido por mi cónyuge ANA FRANCISCA SEQUERA, y con ellos los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio muy a pesar de que el comportamiento de mi cónyuge fue siempre incumplir con sus deberes y derechos matrimoniales.
Esta situación se ha prolongado hasta la presente fecha sin que la ciudadana ANA FRANCISCA SEQUERA, antes identificada, me haya permitido el regreso a mi hogar y menos una rectificación de su comportamiento, siendo por lo tanto esta situación bajo todo punto de vista inexplicable e insostenible….”.
Fundamentando la demanda de Divorcio en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil.
En fecha 14 de octubre de 2013, el Tribunal dicta auto admitiendo la demanda, acordándose emplazar a la parte demandada para la celebración del primer (1º) acto conciliatorio, así como notificar a la Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud, comisionándose al Juzgado del Municipio Nirgua de este Estado, para que practique la citación ordenada. (Fol. 10).
En fecha 11 de noviembre de 2013, el Alguacil consignó la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Fol. 15).
En fecha 12 de Diciembre de 2014, compareció el ciudadano PEDRO MANUEL MENDOZA PARRA y confirió poder apud-acta a la Abogada MARISELA HERNÁNDEZ VEGA Inpreabogado N° 20.581, el cual fue certificado por la secretaria titular del Tribunal. (Fol.16).
En fecha 16 de enero de 2014, se recibe y anexa a los autos la resulta de la comisión emanada del Juzgado del Municipio Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad del Estado Yaracuy, referente a la citación de la parte demandada, debidamente cumplida (Folios 17 al 31).
En fecha 05 de marzo de 2014, se efectuó el Primer (1º) acto Conciliatorio, presente la parte actora. (Fol. 32).
En fecha 21 de abril de 2014, se efectuó el segundo (2º) acto conciliatorio, presente la parte actora quien insistió en que continuara el juicio (Fol. 33), y en esa misma fecha la parte actora confirió poder apud-acta a la Abogada MARISELA HERNÁNDEZ VEGA Inpreabogado N° 20.581. (fol.34).
En fecha 25 de abril de 2014, esta Juzgadora, se abocó al conocimiento de la causa. (Fol.35).
En fecha 30 de abril de 2014, la parte actora consigna diligencia, mediante la cual insiste en la demanda. (Fol. 36), y en la misma fecha al folio 37, la Secretaria Titular Abg. Joisie James Peraza, dejó constancia que venció el lapso para la contestación de la demanda.
En fecha 19 de mayo de 2014, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas. (Fol. 38).
En fecha 27 de mayo de 2014, la Secretaria Titular, Abg. Joisie James Peraza, dejó constancia que venció el lapso de promoción de pruebas (Fol. 39).
En fecha 28 de mayo de 2014, mediante auto se ordenó agregar las pruebas. (Fol. 40 al 41).
En fecha 05 de junio de 2014, mediante auto se admiten las pruebas de la parte Actora. (Fol. 42).
En fecha 02 de julio de 2014, rindieron declaración los testigos promovidos y presentados por la parte Actora (Fol. 43 y 45)
En fecha 04 de agosto de 2014, la Secretaria Titular, Abg. Joisie James Peraza, dejó constancia que venció el lapso de evacuación de pruebas. (Fol. 46).
En fecha 05 de agosto de 2014, se dictó auto en el que se fijó el Décimo quinto (15°) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes (Fol. 47).
En fecha 01 de octubre de 2014, la parte actora presentó escrito de informes, el cual fue agregado por este Tribunal, dejándose constancia que la parte Demandada no compareció a dicho acto ni por si ni por medio de apoderados, abriéndose un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la fecha para recibir las observaciones conforme lo establece el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil (Fol. 48, 49 y 50).
En fecha 13 de octubre de 2014, venció el lapso para presentar las observaciones (fol. 51).
En fecha 14 de octubre de 2014, el Tribunal fija un lapso de sesenta (60) días consecutivos, para dictar sentencia (fol. 72).

II

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y OBJETO DE PRUEBA

De la revisión de la demanda, se desprende que el hecho controvertido y objeto de prueba, quedó limitado a demostrar:
La parte Actora: El abandonó voluntario de la parte Demandada, abandono este tipificado en el ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil.

III
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.
Cursa al folio tres (03), copia de cédula de identidad del ciudadano PEDRO MANUEL MENDOZA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.558.003, la cual constituye copia fidedigna de documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la identidad del ciudadano PEDRO MANUEL MENDOZA PARRA, conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
Cursa al folio cuatro (04), copia certificada del Acta de Matrimonio, fecha 06 de febrero de 2001, emanada del Concejo Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en la que consta el matrimonio celebrado entre el ciudadano PEDRO MANUEL MENDOZA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.558.003, y la ciudadana ANA FRANCISCA SEQUERA RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.702.087, inserta bajo el Nº 01 del año 2001, la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar el matrimonio entre los preidentificados ciudadanos, conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Cursa a los folio 05 al 08, ambos inclusive, copias certificadas de las Actas de Nacimientos, de fechas 06 de febrero de 2013, de los libros de Registro Civil de Nirgua del Estado Yaracuy, anotada bajo el Nº 513, Folio Nº 278, Tomo I, año 1988, perteneciente al ciudadano JOHAN MANUEL, quien nació el 15 de Mayo de 1988, la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar que fue procreado durante la unión conyugal de los ciudadanos PEDRO MANUEL MENDOZA PARRA y ANA FRANCISCA SEQUERA RUMBOS, conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Cursa al folio seis (06), copia certificada del Acta de Nacimiento, de fecha 06 de febrero de 2013, de los libros de Registro Civil de Nirgua del Estado Yaracuy, anotada bajo el Nº 649, Folio Nº 341, año 1986, perteneciente a la ciudadana ELIANA ZORELYS, quien nació el 26 de Mayo de 1986, la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar que fue procreado durante la unión conyugal de los ciudadanos PEDRO MANUEL MENDOZA PARRA y ANA FRANCISCA SEQUERA RUMBOS, conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Cursa al folio siete (07), copia certificada del Acta de Nacimiento, de fecha 06 de febrero de 2013, de los libros de Registro Civil de Nirgua del Estado Yaracuy, anotada bajo el Nº 648, Folio Nº 340, año 1986, perteneciente a la ciudadana ELISMAR NORELYS, quien nació el 26 de Mayo de 1986, la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar que fue procreado durante la unión conyugal de los ciudadanos PEDRO MANUEL MENDOZA PARRA y ANA FRANCISCA SEQUERA RUMBOS, conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Cursa al folio ocho (08), copia certificada del Acta de Nacimiento, de fecha 06 de febrero de 2013, de los libros de Registro Civil de Nirgua del Estado Yaracuy, anotada bajo el Nº 265, Folio Nº 140, Tomo I, año 1994, perteneciente a la ciudadana MANUELBYS YOHANA, quien nació el 27 de Enero de 1994, la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar que fue procreado durante la unión conyugal de los ciudadanos PEDRO MANUEL MENDOZA PARRA y ANA FRANCISCA SEQUERA RUMBOS, conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Cursa al folio 43, declaración de la testigo, ciudadana MARÍA ISABEL MENDOZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.265.935, domiciliada en la Calle 08, casa sin número, Sector Barrio Centro, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PEDRO MENDOZA y ANA FRANCISCA SEQUERA?. CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta donde tenían su residencia los ciudadanos PEDRO MENDOZA Y ANA FRANCISCA SEQUERA?. CONTESTO: “En Nirgua, Estado Yaracuy, Barrio Los Pinos, Calle Independencia”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta donde trabajaba o trabajaban los ciudadanos PEDRO MENDOZA Y ANA FRANCISCA SEQUERA?. CONTESTO: “El señor Pedro Mendoza trabaja o trabajaba en la Empresa MAYKA donde fabrican útiles escolares en la ciudad de Nirgua, Estado Yaracuy y la señora Ana Francisca Sequera, cuando yo vivía en Nirgua ella era promotora de los productos Avon”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que PEDRO MENDOZA Y ANA FRANCISCA SEQUERA eran esposos? CONTESTO: “Si ellos eran esposos, ellos del matrimonio tuvieron cuatro hijos Johan Manual Mendoza Sequera, las morochas Eliana Zorelys Mendoza Sequera, Elismar Mendoza Sequera y la última Manuelbys Mendoza Sequera, todos mayores de edad”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo porque conoce a los esposos PEDRO MENDOZA Y ANA FRANCISCA SEQUERA?. CONTESTO: “Porque cuando yo vivía en Nirgua yo le compraba productos de Avon a la señora, e iba mucho para su casa”; SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si presenció situaciones conflictivas entre los esposos PEDRO MENDOZA Y ANA FRANCISCA SEQUERA?. CONTESTO: “Si, en varias oportunidades vi cuando el señor Pedro Manuel Mendoza le decía porque no lo atendían en la comida, en la ropa y ella le respondía groseramente que si quería le pagara un servicio porque ella ya no quería nada con el y en varias oportunidades lo corrió de la casa”; SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo por que le consta lo declarado?. CONTESTO: “Porque cuando yo vivía en Nirgua, era vecina de ellos y en varias oportunidades fui a su casa a hacerle el pago de los productos Avon y noté como ella lo maltrataba verbalmente y en varias oportunidades lo corría de su casa y note que ellos dormían en cuartos separados, yo iba mucho a su casa”. Es todo cesaron las preguntas. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Cursa al folio 44, declaración del testigo, ciudadano JESÚS MANUEL VARELA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.590.698, domiciliado en la Calle 32 con Segunda y Tercera Avenida, casa sin número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PEDRO MENDOZA y ANA FRANCISCA SEQUERA?. CONTESTO: “Solamente conozco a la señora Ana Francisca Sequera, porque yo trabaja de taxista y le prestaba mis servicios como taxi cuando yo vivía en Nirgua”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, donde laboraba usted como taxista? CONTESTO: “Trabajaba como taxista en el 2007 al 2009 cuando estuve en Nirgua, trabajaba particular y la señora Ana Francisca Sequera era mi cliente”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si la señora ANA FRANCISCA SEQUERA le solicitó sus servicio como taxista para que la llevara a la empresa MAYKA Zona Industrial 22/01/2008?. CONTESTO: “Si, solicito mis servicios que la llevara a la empresa Mayka pues se bajó con una señora mayor con unas bolsas negras se lo tiró que aquí tenía sus trapos, sus pertenencias que no lo quería volver a ver en su casa y que ni siquiera iba a volver a ver más nunca a sus hijos”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe quien era esa persona a quien le lanzó sus pertenencias e insultó con frases groseras a la entrada de la vigilancia de la empresa MAYKA?. CONTESTO: “Bueno me enteré por medio del vigilante que era su esposo de la señora Ana Francisca Sequera”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la ciudadana ANA FRANCISCA SEQUERA estaba sola u acompañada cuando le solicitó sus servicios para que la trasladara a la empresa MAYKA?. CONTESTO: “Andaba con una señora mayor acompañada y ella la llamaba Mary”; SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en que se fundamenta lo declarado?. CONTESTO: “Porque yo fui el que la llevé a la empresa a la Empresa Mayka y eso fue para el tiempo de enero del 2008 y precisamente un veintidós que yo tenía dos días de haber comprado un vehículo y comenzaba a trabajar nuevamente como taxista, porque el carro que tenía anteriormente no era mío”. Es todo cesaron las preguntas. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Cursa al folio 45, declaración de la testigo, ciudadana MARICRUZ VERASTEGUI FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.557.996, domiciliada en el Sector Las Tunitas, cerca de la Unefa, Calle 4, casa 48-12 Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PEDRO MANUEL MENDOZA Y ANA FRANCISCA SEQUERA?. CONTESTO: “Si los conozco, de todo, de vista, trato y conversación porque eran mis vecinos”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, donde vivía usted cuando dice que eran mis vecinos?. CONTESTO: “En el Barrio Los Pinos, Calle Independencia de la ciudad de Nirgua, en donde viví 12 años”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si presenció situaciones de conflictos entre los ciudadanos PEDRO MANUEL MENDOZA Y ANA FRANCISCA SEQUERA?. CONTESTO: “Bastantes, de hecho ella me invito para que acompañara y fuimos a la compañía Mayka cuando es que veo que saca del libre las bolsas negras que llevaba y las tiro en la compañía y formó un zaperoco muy grande que hasta los vecinos salieron a ver qué era lo que pasaba y ella le decía que no volviera mas para la casa, que no se la pisara, ese día de verdad que formó un escándalo.”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, cuántos hijos procrearon los esposos PEDRO MANUEL MENDOZA Y ANA FRANCISCA SEQUERA?. CONTESTO: “cuatro, todos son mayores de edad, las mayores son morochas que son Eliana y Elismar, después viene el varón que se llama Johan Manuel y después Manuelbis”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta donde trabajaba el ciudadano PEDRO MANUEL MENDOZA?. CONTESTO: “En industrias MAYKA, en la zona industrial Las Tunitas, ella siempre le iba a forma problemas en la empresa”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, en que vehículo fueron para la Industrias Mayka el día en que le lanzó sus pertenencias en la bolsa negra que usted dice e insultó al ciudadano PEDRO MANUEL MENDOZA?. CONTESTO: “Ella llamó a un taxi”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si usted presenció situaciones de insulto, abandono y de no asistencia de la ciudadana ANA FRANCISCA SEQUERA, con su esposo PEDRO MANUEL MENDOZA?. CONTESTO: “Ella en la casa no lo atendía muy bien, de hecho ella lo mandaba a comer a otro lado porque no le preparaba nada, de hecho lo corrió y lo mando para otro cuarto de atrás, y eso era todo el día, desde que ella se paraba se escuchaban los gritos insultándolo”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, en que se fundamenta lo declarado?. CONTESTO: “Porque era su vecina, vivía cerquitica de la casa de ella, nos tratábamos de vecinas”.Es todo cesaron las preguntas. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Pudiendo concluir de las deposiciones del segundo y tercera de los testigos, antes transcritas, que los mismos quedaron contesten en que el día 22 de enero de 2008, la demandada fue en un vehículo de alquiler (Taxi), a la Compañía MAYKA, donde se encontraba laborando su cónyuge y le arrojó unas bolsas negras, manifestándole que ahí estaba su ropa, que no volviera a la casa. De las deposiciones de la primera y tercera testigos, que las parte en la presente Causa, vivían en el mismo inmueble pero tenían habitaciones separadas y que la parte Demandada desatendió sus deberes para con la parte Actora, que hubo maltratos por parte de la Demandada. Deposiciones que se valoran conforme lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil surtiendo eficaces efectos probatorios en la presente causa. Y así se valora y aprecia.-

IV
MOTIVA
De las pruebas suficientemente valoradas y apreciadas, este juzgador verifica que los testigos han quedado contestes en que la ciudadana ANA FRANCISCA SEQUERA, plenamente identificada, infringió en el abandono voluntario. Es preciso, en consecuencia, determinar si tal situación abre paso a que se configure la causal de abandono voluntario prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
A este respecto, el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil dispone que el abandono voluntario sea causal de divorcio.
En criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333. Caso: Valentín García Cuesta c/ Sonja Teodorita Quirindongo de García.
En este sentido, la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ha precisado que “...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...”. (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso: José Cirilo Rondón Lozada c/ María de los Santos Torres.
A este respecto, merece la pena revisar las obligaciones conyugales que establece el Código Civil en sus artículos 137 y siguientes, que se resumen de la siguiente manera, a saber:
• Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
• El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
• En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades.
Es así como este juzgador concluye, que ha quedado suficientemente demostrado con las pruebas cursantes a los autos, específicamente con los testigos contestes, que se produjo el abandono por parte la ciudadana ANA FRANCISCA SEQUERA, de los deberes conyugales indicados en los artículos precedentes.
En consecuencia, en el caso subjudice, se tiene por demostrado el abandono voluntario por parte de la demandada de autos, lo que abre paso a la procedencia del divorcio con fundamento al ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, por lo que procedente resulta declarar con lugar la demanda interpuesta por el actor con fundamento en dicha causal. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano PEDRO MANUEL MENDOZA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.558.003, contra la ciudadana ANA FRANCISCA SEQUERA RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.702.087, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, por haberse producido el abandono voluntario por parte de la Demandada. SEGUNDO: En consecuencia de lo expuesto en el particular primero, se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha 06 de febrero de 2001, por ante la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, según acta N° 01, del año 2001, llevada por ante el registro respectivo. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro de lapso. Publíquese, regístrese y déjese copia. Una vez firme la presente decisión, remítase copias certificadas a los organismos respectivos.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Indira Oropeza Añez
La Secretaria,

Abg. Joisie James Peraza


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 p.m.


La Secretaria,