REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 4057
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA Ciudadana GIMÉNEZ ALVARADO DE LUCENA MARIA LOURDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-828.900, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos RAFAEL VICENTE GIMÉNEZ ALVARADO Y RAFAEL ENRIQUE GIMENEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 828.099 y 2.573.328 respectivamente, todos de este domicilio.
ALBA MARCHI CAPPELLETTI,
Inpreabogado N° 46.597 y de este domicilio (Folio 51).
PARTE DEMANDADA Ciudadanos FRANCISCA SAYA DE GIMÉNEZ, VICMAR ANGELICA GIMÉNEZ SAYA, LUIS ALFONSO GIMÉNEZ SAYA, JOSE VICENTE GIMÉNEZ SAYA e IVONNE ELENA GIMÉNEZ SAYA, venezolanos, mayores de edad, (la primera), titular de la cédula de identidad N° 3.459.140, todos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL
DE LA CO DEMANDADA FRANCISCA SAYA
DEFENSOR JUDICIAL DE LOS CO DEMANDADOS VICMAR ANGELICA GIMÉNEZ SAYA, LUIS ALFONSO GIMÉNEZ SAYA, JOSE VICENTE GIMÉNEZ SAYA e IVONNE ELENA GIMÉNEZ SAYA
Abg. MANUEL ALBERTO GALINDEZ MUJICA
Inpreabogado N° 1367 y de este domicilio. Apoderado Judicial de la ciudadana FRANCISCA SAYA DE GIMÉNEZ.
Abg. OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO.
Inpreabogado N° 120.904 y de este domicilio.
MOTIVO
LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE HERENCIA.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES GIMÉNEZ ALVARADO de LUCENA, quien actúa en su propio nombre y representación de los ciudadanos RAFAEL VICENTE GIMÉNEZ ALVARADO y RAFAEL ENRIQUE GIMÉNEZ ALVARADO, contra los ciudadanos FRANCISCA SAYA de GIMÉNEZ, VICMAR ALGELICA GIMÉNEZ SAYA, LUIS ALFONSO GIMÉNEZ SAYA, JOSE VICENTE GIMÉNEZ SAYA e IVONNE ELENA GIMÉNEZ SAYA, fundamentándose la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.069 y siguientes del Código Civil, y el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Distribuida como fuera la presente demanda, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2004, contentiva de seis (6) folios útiles y doce (12) anexos y admitida por auto de fecha 13 de abril de 2004, cursante al folio 20.
Se observa en el presente procedimiento que hubo oposición a la partición por la co-demandada ciudadana FRANCISCA SAYA DE GIMENEZ, debidamente asistida de abogado, tal como consta al folio 175, sustanciándose el presente juicio de acuerdo al auto cursante al folio 182, por el procedimiento ordinario conforme al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con todo el iter procesal.
A los folios del 200 al 206 ambos inclusive, consta sentencia definitiva de fecha 13 de febrero de 2008 dictada por este Tribunal declarando con lugar la demanda, condenando la corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo, ordenando la partición del inmueble descrito en el libelo de demanda, fijando día y hora para que tenga lugar el acto de designación de partidor una vez quede firme la decisión. Por auto de fecha 26 de marzo de 2008 se oyó en ambos efectos apelación interpuesta por la co demandada ciudadana FRANCISCA SAYA DE GIMENEZ.
A los folios del 232 al 241 ambos inclusive, consta sentencia del Tribunal de Alzada competente, de fecha 20 de octubre de 2008, declarando parcialmente con lugar el recurso de apelación, ordenando experticia complementaria del fallo y una vez conste en autos la misma se encuentran emplazadas las partes para la designación del partidor en el día y hora que establezca el Tribunal de cognición.
SEGUNDA PIEZA
Al folio 249 consta acto de fecha 26 de noviembre de 2008, para el nombramiento de los expertos a los fines de que realicen la experticia complementaria del fallo, recayendo las designaciones en los ciudadanos JOSE EUSEBIO CEDEÑO INFANTE, ABIMELED PINTO CORONA y OSBART SEGURA ROMERO.
Debidamente juramentados en su oportunidad, los expertos designados en fecha 26 de octubre de 2009 consignan Informe de Experticia Complementaria del fallo, cursante a los folios del 273 al 287 ambos inclusive.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2009, cursante al folio 290 se fija el acto para el nombramiento de partidor, y en fecha 03 de diciembre de 2009 se designa el mismo, recayendo el nombramiento en el ciudadano OSBART SEGURA ROMERO, quien en fecha 08 de enero de 2010 presta el juramento de ley.
A los folios del 298 al 303 constan actuaciones correspondientes a los honorarios del partidor designado.
En fecha 25 de julio de 2014, el partidor designado consigna Informe de Partición cursante a los folios del 305 al 314 ambos inclusive.
Por auto de fecha 29 de julio de 2014 cursante al folio 315, el Tribunal actuando como director del proceso ordena reanudar la causa, acordando notificar a las partes del proceso de la consignación del Informe de Partición, apercibiéndolas que una vez consten en autos la última notificación que se practique y transcurra el lapso establecido en la misma, comenzará a decursar el lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. A los folios del 322 al 327 ambos inclusive, constan las notificaciones recibidas por las partes del proceso de parte del alguacil de este Tribunal, siendo la última de ellas la de la parte actora recibida en fecha 11 de agosto de 2014.
Al folio 328 de fecha 14 de noviembre de 2014, consta en autos abocamiento de la Jueza Temporal, Abg. Eligsenda María Fonseca, conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y señalando que vista las notificaciones de las partes de la consignación del Informe de Partición, a partir de la presente fecha transcurre el lapso establecido en el artículo 785 Eiusdem.
CUMPLIDO COMO HA SIDO EL TRÁMITE PROCESAL, EL TRIBUNAL PASA A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
El proceso constituye una serie de actos que se suceden en forma ordenada, con el objeto de resolver mediante la actuación de la Ley, el conflicto de intereses sometidos a la decisión de un órgano jurisdiccional. Éste se inicia con el acto de la demanda y concluye con el de la sentencia y su posterior ejecución. Para ello es necesario que el proceso se desenvuelva a través de formas procesales ordenadas, cuya razón de ser no es la forma en sí misma, sino proteger el derecho a la defensa y obtener una sentencia justa.
Tratándose el presente juicio de una acción de liquidación y partición de herencia, es de señalar que la presente acción es personal, debido a que toda comunidad implica el disfrute del bien común y cuando alguno de los comuneros pretenda disolver la comunidad, tiene la libertad de hacerlo en cualquier momento.
Al respecto el artículo 768 del Código Civil Venezolano establece: “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición…”
Asimismo el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…La demanda de partición o de división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario, y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes…”
Como se puede inferir, en el presente caso se llevó a cabo la primera etapa, la cual es de índole contradictorio, en la cual se resolvió sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto al bien a partir, llegando a sentencia definitivamente firme, luego de haber sido objeto de revisión por el Juzgado de Alzada, observandose que la liquidación y partición de herencia descrita en el escrito libelar, se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer del inmueble especificado en la Partición realizada, no siendo contraria al orden público ni a alguna disposición expresa de Ley.
Ahora bien, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”.
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la ciudadana MARIA DE LOURDES GIMÉNEZ ALVARADO de LUCENA, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RAFAEL VICENTE GIMÉNEZ ALVARADO, y RAFAEL ENRIQUE GIMÉNEZ ALVARADO, parte actora en el presente proceso y los demandados ciudadanos FRANCISCA SAYA de GIMÉNEZ, VICMAR ALGELICA GIMÉNEZ SAYA, LUIS ALFONSO GIMÉNEZ SAYA, JOSE VICENTE GIMÉNEZ SAYA e IVONNE ELENA GIMÉNEZ SAYA, no hicieron objeciones dentro de los 10 días de despacho siguientes al auto del Tribunal de fecha 14 de noviembre de 2012 cursante al folio 328, y habiéndose revisado su contenido y no encontrándose fundadas razones para su rechazo, el Tribunal declara concluida la presente causa por liquidación y partición de herencia, tal como quedará ampliamente expuesto en la dispositiva del presente fallo, Y ASI SE DECIDE.
Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA,
PRIMERO: CONCLUIDA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE HERENCIA interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOURDES GIMÉNEZ ALVARADO de LUCENA, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RAFAEL VICENTE GIMÉNEZ ALVARADO, y RAFAEL ENRIQUE GIMÉNEZ ALVARADO, contra los ciudadanos FRANCISCA SAYA de GIMÉNEZ, VICMAR ALGELICA GIMÉNEZ SAYA, LUIS ALFONSO GIMÉNEZ SAYA, JOSE VICENTE GIMÉNEZ SAYA e IVONNE ELENA GIMÉNEZ SAYA plenamente identificados en autos, procédase a la liquidación del bien inmueble ubicado en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, distinguido con el N° 31 Avenida Caracas (antigua calle 10), entre las Avenidas 2da y 3era, enmarcado dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de José González, avenida Caracas de por medio. SUR. Fondo de casa que fue o es de María Camacaro. ESTE: Casa que fue o es de Saturno Pérez y OESTE: Casa que es o fue de Margot de Rangel., y que integra el acervo hereditario dejado por su causante ciudadana Socorro Elena Alvarado de Giménez, todo conforme al Informe de Partición presentado por el partidor ciudadano OSBART SEGURA ROMERO, y que corre inserto a los folios del 304 al 314 ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dos (02) día del mes de Diciembre de 2014. Años: 204° y 155°.
La Jueza Temporal,
Abg. ELIGSENDA MARIA FONSECA
La Secretaria,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
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