REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000129
PARTE DEMANDANTE GONZALEZ ESPINOZA REBECA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v- 18.547.465
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA SAILE ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.604
PARTE DEMANDADA BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA BERTHA D’ SANTIAGO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 138.703
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de diciembre del año dos mil catorce (2014), siendo las dos (2:00 p.m.), de la tarde, hora fijada para la Prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2014-000129, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana GONZALEZ ESPINOZA REBECA ELENA, contra la sociedad mercantil, BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente en este acto por la abogada SAILE ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.604, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de la abogada BERTHA D’SANTIAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.703, en su condición de apoderada judicial de la demandada. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar; inmediatamente le es concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta a los fines de dar por terminada la presente causa y una vez concluidas las reuniones judiciales y extrajudiciales con la ex trabajadora y sus apoderadas judiciales, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por REBECA GONZALEZ, procede a realizar propuesta de pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), como pago de las diferencias de prestaciones sociales de “LA DEMANDANTE”, por el tiempo que duró la relación de trabajo, en virtud del recalculo realizado por ambas partes y de las deducciones de los montos recibidos por la demandante por los conceptos reclamados, tales como, vacaciones, bono vacacional vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, días adicionales de prestación de antigüedad anual, intereses sobre prestaciones sociales y adelantos sobre prestación de antigüedad. Es por ello que con la finalidad de dar cumplimiento a la propuesta ut supra mencionada presenta en este acto cheque de Gerencia Nro. 000464409 de la cuenta corriente Nro. 0134-0326-11-2120210001, de fecha 17 diciembre de 2014 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), de la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A a favor de la ciudadana REBECA GONZALEZ, para ser entregado a la demandante ya identificada.
Primero: De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., conviene en pagar a REBECA GONZALEZ la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), la demandante manifiesta que está plenamente informada de la propuesta hoy presentada, según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto
Por prestación de antigüedad Bs. 8.000, 00
Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 1.773, 82
Días adicionales prestación de antigüedad, artículo 108 LOT y artículo 142 literal b LOTTT Bs. 1.100, 55
Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados Bs. 3.491, 79
Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros Bs. 2.331, 04
Utilidades desde fracción año 2009 hasta utilidades año 2012 Bs. 6.600, 00
Utilidades fraccionadas año 2013 Bs. 3.502, 80
Vacaciones (desde período 2009-2010, hasta periodo fraccionado 2012-2013) Bs. 4.000, 00
Bono Vacacional(desde período 2009-2010, hasta periodo fraccionado 2012-2013) Bs. 5.000, 00
Horas extras Bs. 3.200,00
Indemnización artículo 92 LOTTT Bs. 11.000, 00
TOTAL Bs. 50.000, 00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.50.000, 00), a ser pagadas a REBECA GONZALEZ.
SEGUNDA: LA DEMANDANTE, declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a su entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado por la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00).
TERCERA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, la demandante REBECA GONZALEZ conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a LA EMPRESA hasta el 29/5/2013, pues el pago de la suma antes indicada, es decir de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) para REBECA GONZALEZ incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados por la totalidad del tiempo de servicio, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a REBECA GONZALEZ a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
LA DEMANDANTE, asimismo declara y reconoce que nada más les corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que REBECA GONZALEZ prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
CUARTA: Es definitiva voluntad de LAS PARTES considerado que con el presente acuerdo se da por determinado el presente litigio, solicitan al tribunal la devolución de los medios probatorios y se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo conciliatorio. En este estado la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente acuerdo, ordena la devolución de los medios probatorios en este mismo acto y se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuando el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecido por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes han sido conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigidos por este tribunal de conformidad con artículo 6 en la concordancia con el artículo 33 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Recibe en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, al acuerdo transaccional suscrito entre la ciudadana REBECA ELENA GONZALEZ ESPINOZA, con la Sociedad Mercantil, BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. se le confiere el carácter de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, Una vez conste en autos el cumplimiento total del monto convenido es este acto.
PUBLIQUESE: REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las dos y cuarenta (2:40 p.m) Es todo, termino, se leyó y conforme s se Firma.
Se hacen tres (3) ejemplares a un mismo tenor y solo efecto en la ciudad San Felipe estado Yaracuy a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2014.
LA JUEZA,
BERTHA FERNANDEZ MARCANO.
LA SECRETARIA,
ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA,
Abg. SAILE ALVAREZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,
Abg. BERTHA D’SANTIAGO
CIUDADANA,
REBECA ELENA GONZALEZ ESPINOZA
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