PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000193
PARTE DEMANDANTE RICHARD ANSELMO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.210.552

ABOGADA ASISTENTE YNGRI YENIRETH CISNEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.054

PARTE DEMANDADA MOISES GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.675.785

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA INGRID CECILIA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 34.863


En el día de hoy martes dos (2) de diciembre del año dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, previa solicitud de las partes para la habilitación del tribunal a objeto de la instalación de la audiencia preliminar. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2014-000193, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano RICHARD ANSELMO PERALTA, contra el ciudadano MOISES GARCIA SALAZAR. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente asistido por la abogada YNGRI CISNEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.054, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de los ciudadano MOISES GARCIA SALAZAR y MAIKOL ALEJANDRO GARCIA, asistidos por la abogada INGRID CECILIA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.863. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien manifestó que desconoce la relación laboral, alegando que el demandante de autos, prestó servicios para el ciudadano MAIKOL ALEJANDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.992.055, quien comparece ha este acto y reconoce la relación laboral y manifiesta: luego de haber sostenido conversaciones con la parte actora y de haber calculado los adeudado, acuden por ante este digno despacho a objeto de presentar ACUERDO CONCILIATORIO en el ejercicio de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines poner punto final al litigio vía auto composición procesal, expresando la conciliación en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada, conviene en la presente demanda, en pagar en este mismo acto al ciudadano RICHARD ANSELMO PERALTA, los conceptos demandados por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), mediante cheque N° 65906301 girado contra la cuenta corriente N° 0114 0276 31 2760055304 del Banco Caribe. (Consigna copia simple del mismo).

SEGUNDO: LA PARTE ACTORA, manifiesta formalmente su cabal consentimiento con el presente acuerdo con LA PARTE DEMANDADA, dando por CONCILIADOS DE MANERA IRREVOCABLE, TOTAL Y DEFINITIVA, LA ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO a que se contrae la presente causa. Igualmente reconoce que luego del acuerdo hoy suscrito nada más tiene que reclamar al ciudadano MOISES GARCIA SALAZAR ni a MAIKOL ALEJANDRO GARCIA, razón por la cual por este medio le otorga el más amplio finiquito, liberándolos de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales sobre los conceptos aquí conciliados, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.

TERCERO: Es definitiva voluntad de LAS PARTES, considerando que con el presente acuerdo se da por terminado el presente litigio, solicitan a este tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo conciliatorio. Finalmente, se conviene que una vez sea verificado el pago antes descrito por ante la entidad bancaria, se obliga LA PARTE ACTORA en un lapso no mayor de CINCO (5) días hábiles, a informar por escrito al tribunal del cabal cumplimiento, todo ello a los fines de que esta sede jurisdiccional proceda a dar por TERMINADO el proceso y ordene el archivo del expediente. En este estado la ciudadana Jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante la presente transacción, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se imparte la Homologación al acuerdo transaccional suscrito entre el ciudadano RICHARD ANSELMO PERALTA con MOISES GARCIA SALAZAR y MAIKOL ALEJANDOR GARCIA dándosele carácter de cosa juzgada.

TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total del monto convenido en este acto.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las once y cincuenta (11:50 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dos (2) días del mes de diciembre del año 2014.

LA JUEZA,


BERTHA FERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA,

ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ

ABOGADA ASISTENTE DEL TRABAJADOR,

YNGRI YENIRETH CISNEROS


ABOGADA DE LA PARTE DEMANDA,

INGRID CECILIA PEREZ
CIUDADANO

RICHARD ANSELMO PERALTA


CIUDADANO

MOISES GARCIA SALAZAR