REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO : UP11-L-2014-000112
Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de noviembre de 2014, contentiva del acuerdo transaccional, suscrito por una parte por la abogado ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555 en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA JOSEFINA CARDENAS MARIN y por otra parte el abogado GERMAN MACEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.878, actuando en representación de la Sociedad Mercantil, CENTRO DE APUESTAS “LA URACHICHEÑA, LA QUE SI PAGA”, C.A, mediante la cual a los fines de dar fin al procedimiento, dejan constancia del pago de los conceptos demandados por la suma global de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS. Este Tribunal considerando que la transacción judicial es un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico de acuerdo a lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo preceptuado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados a su vez con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, luego de una revisión minuciosa a las actas procesales que conforman el presente expediente y, por cuanto que en el presente asunto, la transacción consignada cumple plenamente con los extremos legales a los cuales se contraen las antes referidas normas; en consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la mentada transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
BERTHA FERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ
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