REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco (5) de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-L-2014-000161
Visto el escrito de fecha 13 de noviembre de 2013, suscrito por los ciudadanos JUAN LUIS BETANCOUR ORTEGA y NARWIN ALBERTO SEVILLA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 24.634.584 y 18.547.935 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado DAISI PALOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.886, y por la otra parte por la abogada ERIKA IVON AWAIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 205.488, actuando en representación de la sociedad mercantil ROD’AL., C.A., mediante el cual dejan constancia de los conceptos cancelados a cada uno de los actores y manifiestan su voluntad de desistir de la demandada incoada contra la empresa ROD’AL C.A., y solidariamente con KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado de manera supletoria por el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; LE IMPARTE HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO. En consecuencia, se ordena el cierre y el archivo del expediente. Remítase al archivo judicial para su guarda y custodia. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
BERTHA FERNANDEZ MARCANO
La Secretaria,
ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ
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