REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, cinco (5) de diciembre de 2014
204° Y 155°

ASUNTO: UP11-L-2014-000281-

Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de la demandada este Juzgado lo hace en los siguientes términos: En fecha dieciocho(18) de noviembre de 2014, se emitió despacho saneador por no cumplir los requisitos exigido en los numeral 2, 3, 4 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se instó a la parte actora a subsanar su escrito libelar. Consta al folio ocho (8), consignación de la boleta de notificación, de la cual se evidencia que en fecha 26/11/2014, fue publicado el cartel de notificación en la cartelera de este Circuito Laboral. Siendo certificada el 02/12/2014. Ahora bien, visto que ha precluido el lapso para subsanar sin que la parte actora diera cumplimiento a lo ordenado; resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declarar INADMISIBLE la demanda por Beneficio de Jubilación, incoada por la ciudadana ANGELA LOPEZ DE FALCON, contra EL INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY y MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la presente causa una vez que quede definitivamente firme esta sentencia, se ordena su remisión al archivo judicial para su guarda y custodia. Así se decide.-

La Jueza,


BERTHA FERNANDEZ MARCANO

La Secretaria,


ZAIDA HERNANDEZ