República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2013-000168
DEMANDANTE: Felipe Segundo Gainza Romero, titular de la cedula de identidad Nro. 4.264.391.
APODERADA: Mimile Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201.
DEMANDADOS: Consejo Municipal del Municipio Peña del estado Yaracuy, cuyo representante es la ciudadana Agripina Chirinos, titular de la cédula de identidad Nro. 7.418.610.
APODERADOS: Juan José González Vargas y Alonso Eduviges Parra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 161.775 y 169.583, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios laborales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios laborales, interpuesta en fecha 27 de mayo de 2013 por la abogada Mimile Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.201, en nombre y representación del ciudadano Felipe Segundo Gainza Romero, titular de la cedula de identidad Nro. 4.264.391, contra Consejo Municipal del Municipio Peña del estado Yaracuy, cuyo representante es la ciudadana Agripina Chirinos, titular de la cédula de identidad Nro. 7.418.610.
Consta en autos diligencia de fecha 26 de noviembre de 2014, suscrita, por una parte, el actor, el ciudadano Felipe Segundo Gainza Romero, titular de la cedula de identidad Nro. 4.264.391 y su apoderada judicial Abogada Mimile Silva, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74.201 y por la otra el profesional del derecho Juan José González Vargas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 161.775, en su condición de representante legar del Consejo Municipal del Municipio Peña del estado Yaracuy, (folio 70 del presente asunto), en la cual desisten totalmente del presente procedimiento, tal como fue explanado en dicha diligencia.
Así, las cosas corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse en relación con el desistimiento del procedimiento, formulado en diligencia por el demandante Felipe Segundo Gainza Romero, asistido de abogado, con el consentimiento expreso de la parte demandada.
Al respecto, dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al caso de autos por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del tribunal).
La norma citada contiene dos supuestos para desistir del procedimiento; el primero se refiere al desistimiento del demandante antes de la contestación de la demanda, sin impedimento alguno; y, el segundo se refiere al desistimiento que se propone después de esta etapa procesal, caso en el cual se requiere el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales se verifica que el demandante Felipe Segundo Gainza Romero, asistido de abogado, manifestó expresamente su intensión de desistir del procedimiento, y la representación judicial del Consejo Municipal del Municipio Peña del estado Yaracuy, accionada, expresó su consentimiento tal y como lo exige la citada norma, toda vez que para el momento en que el demandante planteó su desistimiento ya se había cumplido el acto de contestación de la demandada.
Así las cosas, visto que lo planteado por las partes no es contrario a derecho y que se trata de una materia disponible, es decir, en la cual no está prohibido el desistimiento y por consiguiente, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida la tramitación del mismo, este tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del citado Código debe declarar homologado el desistimiento formulado. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por el demandante Felipe Segundo Gainza Romero, titular de la cedula de identidad Nro. 4.264.391, en la demanda interpuesta contra Consejo Municipal del Municipio Peña del estado Yaracuy, cuyo representante es la ciudadana Agripina Chirinos, titular de la cédula de identidad Nro. 7.418.610.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).
La Jueza,
Elvira Chabareh Tabback
El Secretario
Rubén Arrieta
En la misma fecha siendo la 11:33 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
El Secretario
Rubén Arrieta
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