REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000122
PARTE DEMANDANTE FRANCISCO GERVACIO COLINA LOAIZA, YORMAN JOSE LEAL ESPARRAGOZA, FELIMON RAFAEL COLINA LOAIZA, GERSON JAVIER COLINA CORDERO, titulares de las cédulas de identidad signadas con los números V-5.462.282, V-19.955.484, V-3.910.130, V-24.166.740
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 74.201
PARTE DEMANDADA ASOCIACION COOPERATIVA TAPON 2500, RL, en la persona de su presidenta YELITZE ISABEL BONITO SANTANA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-11.278.021
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA GALIMAR ABREU y WILSON MENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 168.562 y 154.115, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos FRANCISCO GERVACIO COLINA LOAIZA, YORMAN JOSE LEAL ESPARRAGOZA, FELIMON RAFAEL COLINA LOAIZA, GERSON JAVIER COLINA CORDERO, titulares de las cédulas de identidad signadas con los números V-5.462.282, V-19.955.484, V-3.910.130, V-24.166.740, quienes se encuentran en este acto, representados por la abogada de la Procuraduría Especial de Trabajadores, MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 74.201, cualidad que acredita en autos; en CONTRA: ASOCIACION COOPERATIVA TAPON 2500, RL, en la persona de su presidenta YELITZE ISABEL BONITO SANTANA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-11.278.021, representados en este acto por los abogados en ejercicio GALIMAR ABREU y WILSON MENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 168.562 y 154.115, respectivamente. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral. En este estado, luego de realizado el recalculo de los conceptos demandados, los apoderados de la parte demandada, ofrecen pagar en este acto en nombre de su mandante, las siguientes cantidades descritas para cada trabajador: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
*FRANCISCO GERVACIO COLINA LOAIZA: La cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.937,10), a ser cancelados en este mismo acto mediante cheque Nº 07303665, girado contra la entidad bancaria Banco Sofitasa.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
*YORMAN JOSE LEAL ESPARRAGOZA: La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.579,94), a ser cancelados en este mismo acto mediante cheque Nº 07303666 girado contra la entidad bancaria Banco Sofitasa. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
*FELIMON RAFAEL COLINA LOAIZA: La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 2.770,27), a ser cancelados en este mismo acto mediante cheque Nº 07303667 girado contra la entidad bancaria Banco Sofitasa.
*GERSON JAVIER COLINA CORDERO: La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.893,92), a ser cancelados en este mismo acto mediante cheque Nº 07303668 girado contra la entidad bancaria Banco Sofitasa. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En este estado, toma la palabra los demandantes, quienes exponen: “Aceptamos el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma arriba indicada, nada tenemos que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen tres (03) ejemplares, una (01) de las cuales será entregada a la parte demandante. Siendo las once de la mañana (11:00 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
PARTE DEMANDANTE: APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA;
FRANCISCO GERVACIO COLINA LOAIZA ABG. GALIMAR ABREU
YORMAN JOSE LEAL ESPARRAGOZA ABG. WILSON MENDEZ
FELIMON RAFAEL COLINA LOAIZA
GERSON JAVIER COLINA CORDERO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE;
ABG. MIMILE SILVA
LA SECRETARIA;
LISBETH CAMACARO
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