REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°

ASUNTO: UP11-L-2012-000078

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio ROSY EMILY BRITO ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.850, en su condición de apoderada judicial de la parte codemanda, cualidad que acredita en autos; mediante el cual interpone reclamo sobre el informe de experticia complementaria del fallo, por considerarlo excesivo en cuanto señala que los períodos de tiempo sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tal como lo estableció la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo, no fueron excluidos del cálculo.

Al respecto, este Tribunal como garante del cumplimiento preciso de la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Yaracuy, que por demás adquirió autoridad de Cosa Juzgada; verifica que se desprende del contenido de la misma, entre otros conceptos condenados: “La indexación de los demás montos condenados, deberá ser calculada desde la fecha de la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hecho fortuito o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la invocada jurisprudencia.”. Vid. F.80/Pz.2. La Negrita y subrayado, es propio. Por su parte, al examinar minuciosamente el informe de experticia complementaria del fallo presentado por el experto Licenciado en Relaciones Industriales, Douglas Orozco, en fecha ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014), en cual riela del folio 100 al 106 del presente asunto, se observa que efectivamente no se excluyó de los cálculos efectuados, los lapsos señalados ut supra; con lo cual, se apartó de los parámetros ordenados en la sentencia, vulnerando el fallo dictado por exceder los límites establecidos, y con ello quebrantando la Cosa Juzgada, unísono con los principios constitucionalmente establecidos como la tutela judicial efectiva y principio de seguridad jurídica de la partes en el proceso; en tal virtud, este Tribunal, por considerar de orden público el cumplimiento de lo establecido en el tercer aparte del dispositivo de la Sentencia antes identificada, de conformidad con el artículo 26 constitucional, decide:
PRIMERO: Revoca por contrario imperio el auto de decreto de cumplimiento voluntario, de fecha tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014), de conformidad con el dispositivo normativo 310 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la ley adjetiva laboral.
SEGUNDO: Deja sin efecto la experticia complementaria del fallo suscrita por el Licenciado Douglas Orozco, de fecha ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014), la cual riela del folio 100 al 106 del presente asunto.
TERCERO: Ordena al Licenciado Douglas Orozco, la corrección de la experticia complementaria del fallo, sólo en lo que respecta a la los lapsos de exclusión en cuanto a la indexación de los demás conceptos, en acatamiento cabal de los parámetros establecidos por la Sentencia de fecha 19/05/2014, proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
CUARTO: Se ordena a Secretaría la certificación de los lapsos en los cuales estuvo paralizada la presente causa, por acuerdo entre las partes, por hecho fortuito o fuerza mayor, entendiéndose vacaciones judiciales y receso decembrino, computo a efectuarse desde la fecha de notificación de la demanda hasta la sentencia definitivamente firme.
QUINTO: Se ordena notificar al experto Licenciado Douglas Orozco, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación practicada, consigne la corrección de la experticia complementaria del fallo ordenada. Así se establece, Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA



LA SECRETARIA;

LISBETH CAMACARO