REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: FP11-R-2014-000243.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos DANELLYS DEL CARMEN GUEVARA y YULENNI JOSEFINA ARCILA JIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad número: 8.959.482 y 20.886.788, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 50.862 y portador de la cédula de identidad Número V-3.621.238.
PARTE DEMANDADAS: Unidad económica CINABRIO, C.A. y solidariamente a ANDRÉS ELOY MAITA MORENOS y/o ANAEL KAMARIAK MAITA ROCCA, portadores de las cédulas de identidad números V-4.938.046 y V-20.704.764, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: NORA GONZALEZ, abogada en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 92.809.
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.





TRANSACCION

En el día de hoy dos (02) de Diciembre de (2014) siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) antes de hacerse el llamando para la realización de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, comparecen los ciudadanos DANELLYS DEL CARMEN GUEVARA y YULENNI JOSEFINA ARCILA JIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad número: 8.959.482 y 20.886.788, respectivamente, asistidas por el ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 50.862 y portador de la cédula de identidad Número V-3.621.238, asimismo asistió igualmente la parte demandada Unidad económica CINABRIO, C.A., debidamente representada por la ciudadana NORA GONZALEZ, abogada en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 92.809, los mismos acuerdan en reunirse con el ciudadano Juez que preside este Juzgado Superior Primero del trabajo a los fines de convenir y de llegar a un acuerdo TRANSACCIONAL en la causa FP11-R-2014-000243, causa esta en la que se presentó Recurso de apelación de fecha 15 y 27 de Octubre del 2014, ejercido por los ciudadanos NORA GONZALEZ, abogada en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 92.809, en representación de la entidad de Trabajo CINABRIO, C.A., y las ciudadanas DANELLYS DEL CARMEN GUEVARA y YULENNI JOSEFINA ARCILA JIMÉNEZ, Parte Demandante recurrente, en contra de la Decisión de fecha veinte (20) de Octubre del dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorio Puerto Ordaz, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES que incoara las ciudadanas DANELLYS DEL CARMEN GUEVARA y YULENNI JOSEFINA ARCILA JIMÉNEZ, en contra de la entidad de Trabajo CINABRIO, C.A., como empresa demandada.

Así mismo, manifestaron que llegaron a un acuerdo transaccional, motivo por el cual, primero solicitan en este acto: la no apertura de la celebración de la audiencia oral y pública de apelación pautada para el día de hoy 02/12/2014 que estaba fijado para las diez (10:00) de la mañana, por haber llegado a un acuerdo; ahora bien, manifestó la parte demandada ofertarle en este acto a las ciudadanas DANELLYS DEL CARMEN GUEVARA y YULENNI JOSEFINA ARCILA JIMÉNEZ, la cantidad DIECISEIS MIL BOLIVARES PARA CADA UNA ( Bs. 16.000), lo que suma un total de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 32.000), como monto total y definitivo por las cantidades demandadas y sentenciadas las cuales se dan totalmente reproducidas en la presente acta, es decir, quedan relacionadas con los montos demandados y sentenciados. Monto que incluye la Indexación y la corrección monetarias, e interese de mora, costas y costos del proceso todo de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y con los artículos 26, 89, 91 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las actoras autorizan en este acto que el pago acordado se realice de la manera siguiente: mediante la emisión de dos (02) cheques, un (01) cheque a favor de la trabajadora DANELLYS DEL CARMEN GUEVARA, por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 16.000), y el otro cheque a favor de la Ciudadana YULENNI JOSEFINA ARCILA JIMÉNEZ, por la cantidad DIECISEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 16.000), en la fecha que se le dará cumplimiento al presente pago el día quince (15) de Diciembre de 2014, es por lo que esta alzada constata que efectivamente han llegado las partes a un acuerdo.

En primer lugar pasa a citar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la transacción y la conciliación, habida cuenta que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, así:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(…) 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley”.
Asimismo La Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único del artículo 3, establece:

“La irrenunciablidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

En el mismo orden, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:
“Artículo 10. Transacción Laboral. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellos comprendidos”.

A continuación esta Superioridad, procede a revisar si el acuerdo conciliatorio de autos, cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones citadas, con el objeto de darle la eficacia correspondiente.

A tal efecto, analizados como fueron los términos del acuerdo, se evidencia que las demandantes, ciudadanas DANELLYS DEL CARMEN GUEVARA y YULENNI JOSEFINA ARCILA JIMÉNEZ, debidamente asistidas por el ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 50.862 y portador de la cédula de identidad Número V-3.621.238, así como también, la parte demandada CINABRIO, C.A., debidamente representada por la ciudadana NORA GONZALEZ, abogada en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 92.809, suscribe el documento contentivo del acuerdo, a través de su apoderada NORA GONZALEZ, quien tiene facultades para celebrar el mismo; así como también, en la manifestación escrita del acuerdo, las demandantes, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; y, que el arreglo se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación del mismo y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la HOMOLOGACION a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, este Tribunal, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, conforme a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones tal y como fueron contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

III
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el acuerdo transaccional celebrado entre las partes ya identificadas, dándole autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa para que proceda al cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero (1º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014), años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR PRIMERO


ABG. HECTOR ILICH CALOJERO
LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ORONOZ






LAS PARTES COMPARECIENTES: